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Año: 1962, Fallos: 254:270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E ción encubierta de inconstitucionalidad del decreto 28.028/49 cn E cuanto establece la jurisdicción del tribunal específico de seguros É para todo asunto vinculado al personal que dependa de compaE ñías de seguros existentes en jurisdicción nacional (art. 19), dey elaración que a su juicio importa limitación a las facultades del P. E. de la Nación ejercidas en este caso en uso de las atribuU ciones del art. 86 inc, 2 de la Constitución Nacional. Y agrega que al darse primacía a lo que dispone la ley provincial 2144 sobre las leyes nacionales 12.637 y 12.988 y sus decretos reglamentarios también han sido vulnerados los arts, 31 y 86, ine. 2 de E mestra Carta Magna.

3, El remedio federal intentado es procedente, a mi juicio, por cuanto, si bien las resoluciones como la recurrida no constituyen en términos generales la sentencia defintiva del art. 14 de la ley 48, considero que en el presente caso-cabe-asignarle tal carácter a la de fs. 62 con relación al punto debatido, por causar agravio insusceptible de ulterior reparación (Fallos: 193:188 y los allí citados, entre otros). Por ello y toda vez que el "caso federal" ha sido planteado en debida forma y en la estación procesal correspondiente (ver escrito de fs. 21), y el recurso extraordinario intentado reúne los demás requisitos de fundamentación exigidos por el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de V. E, soy de opinión que ha sido bien concedido a fs. 107 y así deberá declararse, 4. En cuanto al fondo del asunto, V. E, tiene resuelto que el decreto nacional 119.630 del 11 de mayo de 1942 —reglamentario de la ley 12.637— ha sido dictado por el Poder Ejecutivo sin excederse de sus facultades reglamentarias, en cuanto dispone que la jurisdicción del Tribunal Bancario con asiento en la Capital Federal alcanza a las sucursales y personal de instituciones bancarias cuya casa central y principal establecimiento radicado en el país esté situado en la ciudad de Buenos Aires, (Fallos: 210:531 y 219:106 ), recordando el Alto Tribunal enel primero de dichos fallos, que al discutirse en el H, Senado de la Nación la estabilidad y escalafón de los empleados bancarios, con motivo de la consideración en particular del despacho de la Comisión de Legislación, un senador solicitó aclaración con respecto al art. 9? de la ley 12.637 que establece que en las provincias el tribunal y procedimientos serán fijados por ellas, manifestando que deseaba «aber de la Comisión si un asunto motivado en la sucursal de un banco cuya casa central está en la Capital de la República se debía plantear ante el tribunal que crea el art. 8?, a lo que el miembro informante respondió que el propósito perseguido era que, en cada caso, la cuestión se planteara en el lugar del domi| :

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:270 
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