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Año: 1962, Fallos: 254:271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 27 | cilio principal de la institución, con el objeto —según agregó otro senador— de evitar que un banco que tenga sucursales en todas las provincias, se vea sujeto, con motivo de la aplicación de dicha ley, a diferentes jurisdicciones y procedimientos distintos (Diario de Sesiones de la H, Cámara de Senadores, sesión del 30 de setiembre de 1939, púg. 704).

5. Enel caso sometido a dictamen se trata de una reclamación interpuesta por un empleado de la agencia o sucursal Mendoza de una compañía de seguros cuya casa matriz está situada en esta Capital Federal y punto fuera de discusión por haberlo reconocido así el propio actor en su escrito de iniciación de la :

demanda, ¿Corresponde aplicar al personal de seguros, por analogía, lo dispuesto por el precitado decreto n? 119.630/42 para los empleados bancarios? Según-el-art: 19 -del-deereto 12.386/45- —ratificado por ley — 12.921— en todo el territorio de la Nación, el escalafón, la esta- E hilidad y el salario familiar de los empleados de las compañías de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro para la vivienda familiar se regirá por las disposiciones de la ley 12.637, su decreto reglamentario y decreto-ley 29.830/44, agregando el art. 2? que a los efectos de la aplicación del decreto los términos ""hancos", hancarios"" o "empresas bancarias" de dichos cuerpos legales, serán reemplazados por los de "seguros, reaseguros, capitalización y ahorro para la vivienda familiar"; estableciendo el art. 15 que para cualquier cueztión que se suscite vinculada al cumplimiento de las disposicione:. del decreto —una vez producida resolución escrita y motivada emanada de la compañía respectiva— tanto el empleado como el empleador podrán recurrir ante el Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y ahorro para la vivienda familiar constituído en la Capital Federal, el que funcionará, siempre que sea posible, con carácter de tribunal de conciliación y arbitraje. A su vez, la ley 12.988 —que ratificó y modificó el decreto 15.345/46 sobre creación del entonces denominado Instituto Mixto Argentino de Reaseguros— estableció en su art. 20 que los empleados y obreros de las compañías de seguros, reaseguros, enpitalización y ahorro quedaban comprendidos dentro del régimen legal de los empleados bancarios en todo lo referente a estabilidad, sueldos mínimos, escalafón de sueldos y régimen jubilatorio, disposición que repite en su art. 19 el decreto 21.304/48, que reglamentó dicha ley, adecuando las normas legales entonces en vigencia para los empleados de banco, a las características pro.

pias de los de las compañías de seguros, renseguros, capitalización y ahorro. Poco tiempo después el Poder Ejecutivo procedió a organizar el funcionamiento del Tribunal de Seguros, a cuyo

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:271 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-271

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