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Año: 1962, Fallos: 254:273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 23 1
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1962, Vistos los autos: "Vila, Alfredo Luis c/ El Mundo, Cía. de Seguros Generales S. A. 5/ ordinario".

Y considerando:

19) Que la sentencia de fs. 62, en cuanto declara que la compotencia atribuida al Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro por las normas nacionales "no puede tener otro ámbito territorial que la Capital de la Nación y los territorios indicados"? (nacionales), siendo éste el aleanee que se debe dar a las disposiciones del último apartado del art. 19 del decreto 2 28,028/49, no se compadece con la juisprudencia de esta Corte | —Fallos: 251:258 y sus citas—.

29) Que se refirmó en el precedente citado que corresponde al Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro, y no a los Tribunales del Trabajo de la Provincia donde el empleado prestó servicios, conocer en la demanda por cuestiones vinculadas con el régimen legal específico de tales compañías cuando la demandada tiene su domicilio en la Capital Federal, .

Habida cuenta de la naturaleza de la acción y lo expresado en el dictamen de fs. 132, concordantemente con la doctrina de los precedentes recordados, la sentencia recurrida debe ser revocada.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 62 en lo que ha podido ser objeto de recursó extraordinario.

BexJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AnistósuLo D. Aríoz DE LaMmaprID — RicarDo CoLomBRES — Estrenan Imaz — José P. Binav,

CESAR BONO
RECURSO EXTRAORDINARIO: "Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Erclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

La yalorzción de los antecedentes del peticionario a los fines del art. 10, ine. b), del decreto reglamentario de la ley :H46, es cuestión de hecho y de prueba, ajena a la instancia extraordinaria (1).

1) 16 de noviembre, Fullos: 247:444 ; 249:24 .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:273 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-273

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