Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 254:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

E CONFITERIA L'AIGLON y Oria CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

E No comporta agravio a los requisitos esenciales de la defensa en juicio la Í sola circunstancia de que el recurso judicial contra las resoluciones dictadas U en supuestos de infracción a la ley de identificación de merenderías se haya | otorgado en relación, si tal recurso es bastante para decidir las euestiones que el caso requiere (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: ¡Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

E Es improcedente el recurso extraordinario respecto de enestiones referentes | a la aplicación e interpretación de la ley 14.559, que reviste carácter local (2).


MANUEL p£ JUANO yv. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Limites del pronunciamiento, El pronunciamiento de la Corte, cuando conoce por vía del recurso extraordinario, se limita a las cuestiones federales oportunamente propuestas en la eausa, invocadas en el escrito en que se dedujo la apelación y mantenidas en el memorial presentado en la instancia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

| a Interpretación de normas y actos comunes, La interpretación de las leyes de orden común no da lugar a recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos, No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, con fundamentos de derecho común no impugnados y suficientes para sustentarla hace lugar a una demanda por cobro de honorarios contra la Nación condenada en costas, por considerar que no media incompatibilidad entre el desempeño de la docencin universitaria y el ejercicio de la profesión de abogado, aunque se trate de juicios en que la Nación sea parte.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Rosario, 27 de noviembre de 1961.

Vistos, en acuerdo, los autos "Juano, Manuel de e/ Fisco Nacional (D.G.I.), cobro de honorarios", exp. 25.583 de entrada.

1) 16 de noviembre, Fallos: 249:715 , 2) Fallos: 247:52 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 254:274 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-274

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 274 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com