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Año: 1962, Fallos: 254:321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 321 RECURSO ¡EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Tuterpretación de normas y actos comnnes, Lo atinente al alcanee de las fuenltades de los jueces penales para incluir en la sentencia condenatoria la indemnización del daño moral o material enusado ay la víetima, así como la restitución de la cosa obtenida por el delito, ineluso en cuanto pudieren contrarinr el art. 1" 1106 del Cód, Civil, constituye un problema de derogación de preceptos de la lezidlación común, irrevisable por la Corte en instancia extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Regnisitos propios, Cuestimes un fedesulos.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del reenran.

Es improcedente el recurso extraordinario, fundado ex la arbitrariedud, eon--——— tra la sentencia que, alos fines del cómputo de la indemnización del art, 20 del Código Penal, comprende la mitad del lero cesante recocido, más el daño moral, el emergente y los intereses, costos y eostas fijados enel juicio meremtil en que se incurrió en estafa procesal.

COSA JUZGADA,
la admisión senérica de Le institución de la cosa juzzada no signitien que su reonocimiento no peda condicionarse a la inesisteneia de dolo en da Esta El que se expidió la sentencia, Esta: posibilidad, que subyace a los principios del recurso de revisión, ex también valedera para desconacer ei.

cacia finab a la sentencia dietada en ojuicio en que se inenrrió en oestaja procesal,

COSA JUZGADA,
la seguridad de las sentencias firmes, dictadas en el orden civil, debe ceder a la razón de la justicia, que exize que < delito comprobado no rinda he netieios,
DICTAMEN DEL ProcenaDor GENERAL
Suprema Corte: y:

La sentencia de fs, 1590, contra la cual se ha interpuesto el presente recurso extraordinario, condena a los recurrentes a la pena de 2 años de prisión en forma condicional, por tentativa, de estafa, y a abonar solidariamente a la querellante la cantidad de mán 4.000.000 en concepto de indemmización del daño moral y material causado por el mencionado delito.

En síntesis, y descartando lo que aquí no hace al caso, los hechos en cuya virtud se dicta la sentencia condenatoria son los signientos :

Los querellados en esta enusa, Horacio y Gregorio Suárez Bidondo, únicos integrantes de la firma "Fabril y Comercial Sudamericana, S. R. L.", demandaron oportunamente a la sociedad :

Fábricas de Manteca Sancor, Cooperativas Unidas Limitada" ante la justicia en lo comercial, con motivo del incumplimiento,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:321 
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