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Año: 1962, Fallos: 254:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a19
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1962, Vistos los autos: "Riera Díaz, Laureano s/ recurso de °°háheas corpus" interpuesto en su-favor por el Dr. Julio E. López Lastra, en la enusa n? 62.912 por el delito de co-participación en homicidio califiendo y lesiones".

Y considerando:

19) Que el principio que enuncia el art, 18 de la Constitución Nacional y con arreglo al cual nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso requiere, sin duda, la determinación por el legislador de los hechos punibles y de las penas a aplicar —Fallos: 237:636 y otros—. Proseribe, en consecuencia, la aplicación analógica o extensiva de la ley penal, pero no impide la interpretación de sus normas que, en cuanto leales, requieren también la determinación de su sentido jurídico, que es tema específico del Poder Judicial e indispensable para el ejercicio de su ministerio, 29) Que esta conclusión es particularmente cierta en materia de amnistía, no sólo "por tratarse del ejercicio de uña facultad de gobierno específica —Constitución Nacional, art, 67, inc.17— sino también porque su misma existencia y la forma de su apliención no son recaudos racionales de la defensa que consagra el precepto constitucional invocado, 39) Que, en cambio, la jerarquía húsica de los valores a que sirve la ley de amnistía, hace pertinente que la voluntad legislativa sea escrupulosamente respetada —Fallos: 245:455 y otros— Y propicia, en consecuencia, el recurso 2 la deliberación parla- mentaria para su determinación —doctrina de Fallos: 247:387 y otros—, ° 49) Que es del caso también recordar que en la causa "Sampay?" —fallo del 4 de mayo de 1962— este Tribal ha establecido que el fin perseguido por medio de la ley 14.436, no es "la fácil impunidad de los delitos comes", propósito incompatible con el responsable ejercicio de la potestad legislativa.

5) Que, con arreglo a estos principios, la interpretación del art. 19 de la ley recordada, con fundamento bastante en su indeterminación, en la discusión parlamentaria, y con el alcance de excluir de sus beneficios los delitos atroces, cometidos de manera inhumana, carente de relación atendible con el móvil político o gremial alegado, es correcta, El perdón indiscriminado de tales delitos rayaría, en efecto, con la arbitrariedad en el ejer

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:319 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-319

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