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Año: 1962, Fallos: 254:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 315 49) Que, por lo demás, lo atinente al alennce de los hechos controvertidos y a la pertinencia de la prueba incorporada a la causa son puntos que, no resueltos con arbitrariedad, son ajenos a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.

59) Que a lo expuesto cabe agregar que, estando limitada la decisión del tribunal a las cuestiones propuestas en el escrito en que se dedujo la apelación extraordinaria —Fallos: 251:180 y 231 y otros—ilo dicho basta para la confirmación de la sentencia de fs. 73 en presencia de los agravios expresados a fs. 76. Corresponde todavía señalar que la suspensión del pago de pensiones gra- ' ciables en los supuestos del art, 7 de la ley 13.337, no contraría la garantía constitucional de la propiedad, con arreglo a la doctrina de Fallos: 192:281 ; 211:913 y otros análogos, En todo caso, sería de aplicación cel principio jurisprudencial establecido en Fallos:

250:491 , que impide igualmente la admisión del agravio mencionado. a Por cello, se confirma la sentencia apelada de fs. 73 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — AnisTóBULO D, Aráoz DE LAMADRID — RicarDo CoLomBres — ESTEBAN Imaz — José F. Brnav.


LAUREANO RIERA DIAZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La garantía del art. 18 de la Constitución Nacional requiere la determinación por el legislador de los hechos punibles y de las penas a aplicar y proseribe la apliención analógica o extensiva de la Jey penal, pero no impide la interpretación de esas normas y la determinación de su sentido jurídico, que es función específica del Poder Judicial. Esta conclusión es partieularmente 4 cierta en materia de amnistín.

AMNISTIA. :
La jerarquía básica de los valores a que sirve la ley de amnistía, que importa el ejercicio de una facultad de gobierno específica, hace pertinente el respeto escrupuloso de la voluntad legislativa y propicia el recurso a la deliberación parlamentaria para su determinación.

AMNISTIA,
El fin perseguido por la ley 14.416 no es la fácil impunidad de los delitos comunes. Antes hien, ella excluye de sus beneficios los delitos atroces, come

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:315 
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