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Año: 1962, Fallos: 254:320 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Lun FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cicio del poder normativo, que aun cuando pueda escapar a la revisión jurisdiccional de esta Corte sirve de panta para evitar su consagración interpretativa —doctrina de Fallos: 251:158 y sus citas—, , 6") Que, en tales condiciones, el Tribunal estima que lo resuelto en los autos no enusa agravio a principio ni garantía constitucional alguna y que el fallo de fs, 25 debe ser mantenido en lo que pudo ser objeto de recurso extraordinario, Por ello, y los fundamentos concordantes del dictamen del Sr.

Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs, 25 en lo que pudo ser objeto de recurso extraordinario.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — AtistóBuLo D. Aráoz DE LAMADRID — Ricanno CoLomBREs — ESTEBAN Imaz — José Fi'Binav,
JOSE TIBOLD y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locnles de procedimientos, Cost juzgada.

Lo referente a la existencia de cosa juzzada no es punto federal ni justifien el otorgamiento del recurso extraordinario salvo que medie arbitrariedad o que los derechos debatidos hayan sido previamente reconocidos por sentencia tirme de la Corte, RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, La decisión de la Corte referente a la inexistencia de jurisdieción extraordinaria para su intervención en la ema, no hace al acierto o error de la seny tencia apelada, RECURSO ¡ENTRAORDINABIO: - Reguisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretoción de normas 4 artos comes.

Lo atinente a la interpretación de los arts. 1101, 1105 y 1106 del Código Civil es materia de derecho común, ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte, aun cenando se admita que el problema de la influencia Tecíproea de las sentencias civiles y criminales es un espítulo de la cosa juzgada y no una °dispesitio legis" basada en consideraciones de orden público.

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantias, Derecho de propiedad, Lo referente a la procedencia de condensción eriminal dictada después de la sentencia civil sobre los mismos hechos, es enestión ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte, aunque se invoque la garantía del derecho de propiedad.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:320 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-320

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