Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 254:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE.LA NACIÓN 325 rior se declarare fraudulenta la prueba sobre la cual se basó la sentencia.

Tal es, sin duda, la razón que inspira el mencionado art. 1106, como así también las numerosas decisiones de V. E. que han deClarado de jerarquía constitucional el principio de la irrevisibilidad de los pronunciamiento definitivos de naturaleza judicial Fallos: 239:201 ; 235:171 entre otros), Pienso por lo tanto que la sentencia apelada es, en el aspecto examinado, violatoria de la cláusula constitucional citada y del principio a que acabo de referirme, —— Aún con prescindencia de ello, estimo que el fallo recurrido es también arbitrario en el modo de ealeular los perjuicios, sufridos por Sancor como consecuencia del fraude en que habrían incurrido los recurrentes, En efecto, la sentencia en lo comercial :

declaró expresamente que la falsedad del contrato con la firma Transocean, falsedad ya entonces alegada por Sancor, no tenía singuna influencia sobre la prueba del luero cesante que el inenmplimiento había ocasionado a los Suárez Bidondo. Dice, en efecto, la sentencia, coincidiendo con lo ya declarado por la de 1 instancia: "Esta estimación pericial del daño no se hace teniendo en cuenta una operación determinada, sino teniendo en enenta una operación ideal o supuesta que se presume haber sido realizada a un precio dado que corresponde al mereado en el momento en que se ventila la diferencia, Cabe señalar que según strge de las planillas de fs, 283, la propia demandada habría realizado a esa data operaciones con terceros a precios similares".

Siendo ello así quien pretenda desvirtuar la conclusión que de tal prueba surge debería demostrar que el precio hipotético tomado como base no responde a la realidad —La Ley, t. 47, p.

6GSG, ap. 5—. Esta debió ser la verdadera base de impugnación a la sentencia y a la prueba de la actora y sólo ello pudo haber desvirtuado las constancias que de esa prueba se desprenden. La demandada no ha producido tal prueba limitándose a impugnar la realidad de las operaciones de F.Y.C.S.A. con Transocean y de esta firma con el posterior adquirente del producto, con lo cual «ti demostración resultó a todas luces incompleta, pues, conforme a los principios que analicé más arriba, la estimación del perjuicio puede hacerse exactamente igual aunque no se pruebe una operación de reventa cierta y determinada, si se prueba que el precio del mercado habría subido en determinada medida y que esa alza permitía la posibilidad de obtención de un beneficio determinado. En su escrito presentado ante la Alzada, Sancor 1imita sus agravios sobre el punto a afirmar que la operación de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 254:325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-325

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 325 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com