Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 254:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

len 32 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA consecuencia de una acción también civil. En este aspecto, se ha repetido indebidamente en el sub indice, dentro del juicio eriminal, una cuestión de carácter civil que había sido resulta definitivamente entre las mismas partes en el juicio ventilado ante los tribunales en lo comercial.

R. y P. Garrav» dicen respecto de situaciones análogas: "Si hien la cosa juzgada en lo civil no tiene ninguna influencia "sobre el juzgamiento de la acción pública, ella tiene ciertamente, por lo menos, el efecto de agotar el derecho de acción civil de la persona perjudicada por la infracción" (Traité Théorique et Pratique D'Instruction Criminelle et de Procedure Penale, París, 1929, t.

VI, p. 275).

En igual sentido, E, TresctIEN (Cours Elémentaire de Droit Criminel, t. TI, París, 1854, pág. 653), y E. y L. Masseaw CTraite Théorique et Pratique de la responsabilité Cirile Delietu-le e! Contractuelle, 4me. edit., pág. 603).

La disposición del art. 1106 del €. Civil —así como las opiniones citadas— son claramente aplicables, tanto a la hipótesis háúsica, en la .cnal la acción civil del damnificado por un hecho delictivo haya sido rechazada en defintiva por los tribunales civiles antes de haberse puesto en movimiento la acción pública, como a los supuestos en los cuales los tribales en lo civil hayan rechazado, al dictar sentencia final en un juicio civil, defensas basadas en el supuesto carácter delictivo de la pretensión contraria o de las pruebas ofrecidas, Tanto en uno como en otro caso la decisión que recaiga en la acción pública iniciada con posterioridad, no puede afectar los efectos civiles de la decisión dictada en el fuero competente.

Es claro que, en el sub indice, los "efectos"° del juicio comercial (en el sentido del art, 1106 del C. Civil) han consistido en determinar la obligación para Sancor de ahonar cierta indemnización a los Suárez Bidondo, y que la sentencia es privada ilegal mente de esos efectos si en el juicio eriminal posterior se ordena, por vía de reparación de los daños cansados por tal sentencia, que los Suárez Bidondo devuelvan a Sancor, en todo o en parte, la suma que ésta fué condenada a pagar, e inclusivo, las costas del juicio comercial.

En este punto, la disposición del art. 1106 del Código Civil se confunde con la garantía de la propiedad, consagrada en el art, 17 de la Constitución. De admitirse el procedimiento aquí seguido, el título más inseguro sería, paradojalmente, el derivado de una sentencia judicial pasada en antoridad de. cosa juzgada, puesto —que nadie se hallaría a salvo de que en un juicio criminal poste

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 254:324 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-324

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com