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Año: 1962, Fallos: 254:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por parte de dicha sociedad, de un contrato de compraventa de ; caseína celebrado entre ambas partes. El juicio terminó, en definitiva, con el rechazo de las defensas de Sancor, la que fué condenada a abonar a los actores la suma de 3.268,985,88 pesos moneda nacional, más la de $ 307.560 de igual moneda; todo ello en concepto de indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento de la obligación.

La sentencia quedó firme, al no hacer lugar V. E. a la queja que dedujo Sancor por la denegatoria del recurso extraordinario que interpuso contra dicho fallo.

A raíz de ello, la parte perdedora inició la presente querella ante la justicia en lo criminal y correecional, afirmando que el contrato que diera lugar a la condena en lo comercial había sido producto de una connivencia delictuosa entre los querellados y un empleado de Sancor. Adujo también la querellante la falsedad de las pruebas que habían servido para justipreciar, en el juicio comercial, los daños y perjuicios sufridos por los Suárez Bidondo por el incumplimiento del contrato.

El a quo no acogió, en definitiva, la primera pretensión, es decir que, en ese aspecto, no resulta afectado al fallo de la justicia en lo comercial que declaró que Sancor había faltado a las obligaciones que le imponía el contrato, y que, por lo tanto, debía indemnizar a los actores los perjuicios ocasionados por su nctitud.

La sentencia recurrida hace lugar, en cambio, a la segunda pretensión, y considera acreditado que los Suárez Bidondo, en lo concerniente a la prueba de los perjuicios, erearon una falsa representación de la verdad, apta para inducir en error a la justicia, acción que, según cl a quo, configura el delito previsto por el art. 172 del Código Penal, en grado de tentativa.

La falsedad estribaría en haber simulado un contrato inexistente de reventa de caseína a una firma extranjera, la "Transocean Export e Import Co", para demostrar que el incumpli- x miento de Sancor había ocasionado a los Suárez Bidondo un perjuicio consistente en lucero cesante, derivado de las diferencins de precios de ambas operaciones, y en daño emergente, representado por la suma de 22.000 dólares que los Suárez Bidondo sostuvieron haberse visto obligados a abonar, a su vez, como indemnización a la Transocean, a raíz de no haber podido cumplir el supuesto contrato de reventa con ésta.

En el presente recurso extraordinario, los condenados se agravian del fallo, por considerar, en síntesis, que él viola el art. 17 de la Constitución Nacional, al dejar prácticamente sin efecto la sentencia definitiva dictada en sede comercial, donde

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:322 
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