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Año: 1962, Fallos: 254:317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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carácter delictivo ciertas acciones típicas cometidas durante el lapso fijado. :

Si pues, la norma transgredida por la infracción es de enrácter federal, la ley de amnistía tendrá igual naturaleza; pero si la amnistía borra delitos establecidos por la legislación común, el estatuto que la establezca deberá ser considerado también, en lo que a éstos respecta, de la misma esencia que los que el Congreso dieta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el mencionado art. 67, inc, 11, de la Constitución.

No de otra manera puede explicarse, sin duda, que las leyes de amnistía, en cuanto alennzan a delitos commnes, sean aplicadas, como ha ocurrido en el presente caso, por los tribunales provinciales que impusieron la condena o deben entender en la aeción penal correspondiente, Es claro que si se tratara de leyes federales no comprendidas en el mencionado art. 67, ine, 11, aquellos tribu nales carecerían totalmente de competencia para aplicarlas (art.

100 de la Constitución Nacional), y sólo cabría, en el sub lite, deelarar la total incompetencia del a quo. Mas poea reflexión bastaría para comprender que si se pusiera en manos de los jueces federales la decisión acerca de si una ley de amni tín comprende 0 ho ciertos delitos cuyo juzgamiento está sometido a los tribunales de una provincia, resultaría desconocido el sentido esencial del art. 67, inc. 11, y arrebatados los habitantes de dicha provincia a sus jueces naturales. Tal conclusión, por contraria que fuera a ciertos principios fundamentales de la Constitución, sería sin'embargo, includible si se atribuyera en todo caso carácter federal a las leyes de amnistía, :

No conozco precedente jurisprudencial de V. E. en que se haya puesto directamente en tela de juicio la cuestión que dejo planteada en el presente dictamen. Y ello no es de extrañar, por que las leyes de amnistía dictadas hasta el presente, han sido originadas, por lo general, por delitos de enrácter federal: de rebelión o de infracciones al enrolamiento y al servicio militar en la mayor parte de los casos. La interpretación de dichas leyes, apliendas a tal especie de delitos, abría tan naturalmente la vía del remedio federal, que no se suscitó la necesidad de esclarecer la verdadera naturaleza de aquellos estatutos. Así, en Fallos: 105:72 ; 181:430 y 24:16 , se dió por supuesto el carácter federal de ciertas leyes de amnistía, mas ha de notarse que ellas habían sido aplicadas a delitos claramente federales, Tampoco hay antecedentes valiosos para la elucidación del problema en la jurisprudencia de los tribunales estadounidenses, puesto que el poder concedido al presidente de aquel país para suspender penas y conceder indultos (en lo que se ha considerado

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:317 
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