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Año: 1962, Fallos: 254:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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376 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1962, Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino e/ Buenos Aires, la Provincia de s/ cobro de pesos (m$n 12.980,00)", de los que :

Resulta:

Que a fx. 3/4 se presenta el Sr. Procurador del Tesoro en vepresentación de laNación, promoviendo demanda contra la Provincia de Buenos Aires por cobro de la suma de mn 12.980, Relata que con fecha 31/3/59, en circunstancias en que una camioneta de la Dirección de Lucha Antirrábica del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires, conducida por don Humberto Santamaría, circulaba por la Ribera Norte del Riachuelo e intentaba cruzar el Puente de La Noria, embistió las defensas de dicho puente situadas en su margen derecha hacia el oeste. Los daños producidos en ese hien del dominio público nacional consistieron en la rotura de postes, torceduras y desprendimientos del riel de la defensa y su reparación insumió la cantidad cuyo pago se demanda. Agrega que de las constancias de las actuaciones policiales labradas con motivo del accidente se desprende la responsabilidad del Sr. Humberto Santamaría, empleado de la demandada. Funda el derecho de su representada en los arts. 1067, 1068, 1113, 1122, 1133 y concordantes del Código Civil.

Que a fs, 12 el Dr. Pedro Luis Mendy, por la Provincia de Buenos Aires, contesta la demanda negando los hechos expuestos por la actora. Afirma que no le consta a su parte el accidente narrado ni la forma en que ocurrió. Tampoco le consta que la enmioneta pertenezca a la Provincia ni que su conductor fuese empleado de alguna dependencia provincial. En cuanto a los daños ocasionados los desconoce y, además, estima exagerado su monto.

Que a fs. 15 vta, se abrió a prueba el juicio, habiéndose producido la que menciona el certificado de Secretaría de fs. 152 vía, A fs. 138 y 140 se agregan los alegatos de las partes y el Sr, Procurador General dictaminó a fs. 143. A fs. 143 vta. se llamaron autos para definitiva.

Y considerando:

19) Que de la prueba producida en la causa resulta acreditado que el conductor que dirigía e vehículo enusante del daño, no era un agente de la demandada, Por lo contrario, del informe de fs.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:376 
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