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Año: 1962, Fallos: 254:373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 373 nas al problema propuesto no justifican la prescindeneia de la doctrina enunciada, ni sustentan la tacha de inconstitucionalidad y arbitrariedad.


DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , a Contra la sentencia definitiva que hizo lugar a la expropiación y fijó la indemnización de los inmuebles objeto del presente juicio, interpusieron recurso extraordinario ambas partes. La Municipalidad de esta Capital actora, fundado en ln violación del art. 11 de la ley 13.264 y de los arts, 1, 6, 36, 74 y 94 de la Constitución Nacidnal, La demandada ha alegado arbitrariedad y ha impugnado a los arts. 11, 14 y 19 de dicha ley como contrarios a la garantía de la propiedad.

En lo referente al primero de esos recursos, cabe señalar que la determinación del valor de los bienes ha sido establecido por la Cámara Federal de conformidad con su doctrina sustentada en los autos "Gobierno de la Nación e/ Faccini Ubaldo" respecto de la cual V. E. declaró que las conclusiones emergentes de aquel pronunciamiento, concordantes con las garantías y principios de la Carta Fundamental, no implicaba, de parte del tribunal, incurrir en.'exceso alguno y que no se ponía en cuestión el art. 11 de la ley de expropiación (Fallos: 247:443 ). Por ello, las normas constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento recurrido, En cuanto al remedio federal intentado por la demandada, corresponde advertir que el a quo desestimó la indemnización pretendida por esa parte en concepto de la desvalorización de la moneda, con arreglo a su propia jurisprudencia coincidente con la de esa Corte Suprema citada por el juez de primera instancia —.

Fallos: 223:180 ; 228:578 ).

Al respecto, considero que estos agravios no son tampoco atendibles, toda vez que la cuestión federal fué introducida extenporáneamente en el juicio. En efecto, la inconstitucionalidad de las disposiciones de la ley 13.264 se planteó al presentar el informe al juez de primera instancia (fs. 661) y no se hizo mención de ella, en cambio, ni al demandar la propietaria de los inmuebles por expropiación inversa, primero (fs. 96), ni al convenir posteriormente las partes que el trámite de estas actuaciones se rigiese por el procedimiento y las reglas de la expropiación directa (fs. 156). Por el contrario, en dicho escrito, presentado de común acuerdo, la demandada prestó conformidad con que se diese al Gobierno Nacional la posesión inmediata de las fracciones de terreno (ap. IV, punto 1) y se hizo mención en aquél de

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:373 
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