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Año: 1962, Fallos: 254:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 cia invariable del Tribunal —doctrina de Fallos: 248:189 y sus citas—, Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios deducidos a fs. 765 y fs. 802, BENJAMÍN VitLeGas BasavinBaso — AnistóBuLo D. Aríoz ve LaMaprip — Pero ABErastury — EstEBaN Imaz,
NACION ARGENTINA v. PROVINCIA i£ BUENOS ATRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba, Corresponde rechazar la demanda por indemnización de daños y perjuicios ocasionados a la Nación si de la prueba producida resulta que el conductor del vehículo, que embistió las defensas del Puente de la Noria, no era agente de la provincia demandada sino dependiente de la Comisión Interministerial Coordinadora de Zoonosis, DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.

No puede derivarse de lo dispuesto en los arts. 1109 y 111 del Códico Civil la responsabilidad de la provincia demandada por los daños y perjuicios oensionados en un accidente de tránsito, cuando no resulta de la enusa acreditada culpa o negligencia que pueda serle imputada, DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa, Generalidades, No corresponde atribuir responsabilidad a la provincia demandada, en los términos del-art, 1133 del Códiro Civil, cuando de la prueba ofrecida no resulta que el accidente, motivo del juicio, pueda imputarse al estado del vehículo, cuya guarda y conservación tampoco se ha probado que le corresponda.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :
Suprema Corte:

Corresponde a: V. E, seguir conociendo en esta causa, por las razones que dí al dictaminar a fs. 5.

En cuanto al fondo del asunto, nada tengo que opinar, por resultar ajenas a mi dictamen, dada su naturaleza, las cuestiones .

debatidas. — Buenos Aires, 3 de abril de 1962, — Ramón Lascano.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:375 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-375

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