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Año: 1962, Fallos: 254:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ha podido ser materia de recurso. — Buenos Aires, 9 de abril de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1962, Vistos los autos: "Hadid, Moisés =/ deereto 6666/57".

Considerando:

19) Que el Poder Ejecutivo de la Nación, con fundamento en lo preceptuado por los arts. 37, ine. h), del deereto-ley n? 6666/57 y 6, ap. TI, inc. e) del deereto 1471/58 reglamentario de aquél, deerctó la cesantía, en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del Dr, Moisés Hadid, a quien se le imputó la omisión de deminciar la tofalidad de los cargos ejercidos en el orden nacional y municipal y haber consignado erróneamente en los formularios de declaración jurada horarios distintos a los cumplidos en el ejercicio de sus funciones, 29) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo declaró ilegítima la decisión del Poder Ejecutivo y ordenó ¡a reincorporación del agente afectado por considerar que, aún hallándose comprobada la referida omisión, no resultaba de los antecedentes de la causa que existiese imputación alguna de incompatibilidad o superposición de horarios. Sostuvo que, para configurar la causal de cesantía del art, 37, ine. h), era necesaria la existencia de una efectiva incompatibilidad, no siendo suficiente la mera falta formal de omitir declarar las actividades particulares a que se refiere el art. 69, inc. i), del Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública. Agregó, asimismo, que si bien el Poder Ejecutivo pudo establecer la obligación a que se refiere el art, 69, ap. II, inc. e), del decreto reglamentario, no se halla facultado para sancionar su violación con la cnusal de cesantía pues ello importaría transgredir los límites del art. 86, ine. %°, de la Constitución Nacional, al imponer una enusal de censantía distinta de las normadas por el decreto-ley 6666/57.

3) Que, contra su pronunciamiento, se interpuso a fs. 154 recurso extraordinario, el que fué concedido y es procedente pues se halla cuestionada la aplicación e interpretación de normas de carácter federal, como lo son, el decreto-ley 6666/57 y su decreto reglamentario.

49) Que, como esta Corte lo ha declarado reiteradamente, la determinación del aleance de las normas legales constituye tarca específien judicial, que no requiere, en términos genéricos, que se ;

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:370 
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