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Año: 1962, Fallos: 254:378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA respecto del derecho de los recurrentes, no son exhorbitantes ni arbitrarias las medidas dispuestas por vía de superintendencia de la Corte, a los efectos de posibilitar el funcionamiento de las oficinas instaladas en el inmueble del pleito.


RECURSO DE AMPARO.
La circunstancia de que los propietarios del inmueble arrendado puedan estimar lesivas ax dominio las medidas dispuestas por la Corte, a los efectos de posibilitar el funcionamiento de las oficinas instaladas en aquél, es bastante para plantesr una controversia de decisión opinable, pero no para imponer un pronunciamiento por" la vía estrictamente excepcional del amparo, DiCTaMEN DEL ProcrraDoR GENERAL Suprema Corte:

Lo declarado por la sentencia en recurso en orden a que la cuestión suscitada en estos autos versa, en definitiva, sobre la interpretación del contrato de locación "que vincula a las partes", concuerda con el encuadre jurídico del caso que los actores efectuaron en su escrito inicial, al afirmar hallarse "...lisa y llanamente, en el terreno contractual privado de una relación de locador a Icentario", Y en cuanto decide que el amparo no es la vía adecuada para la decisión de controversias emergentes de derechos contractuales, el referido pronunciamiento se ajusta a la doctrina sentada por V. E. acerca de ese procedimiento excepcional (Fallos: 245:449 ; 247:597 247:462 ).

Por otra parte, el a quo también afirma que el derecho que pueda asistir a los recurrentes es susceptible de tutela por Tos procedimientos legislados, y que "su sometimiento a ellos .no puede enusar a los interesados perjuicios irreparables", conclusiones ambas que, no impugnadas como arbitrarias en el remedio federal de fs, 60 de los autos principales, son suficientes para sustentar el rechazo del recurso de amparo intentado (Fallos:

247: 478, 514 y 527:248 : 756; 249:93 y muchos otros).

Por ello, y propios fundamentos de la sentencia apelada, soy de opinión que corresponde desestimar las pretensiones sustentadas por la parte recurrente, — Buenos Aires, 20 de noviembre de 1962, — Ramón Lascano.

5 FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de noviembre de 1962, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la recurrente en la causa Botbol, Alberto y José, y Benchaya, Santos s/ recurso de amparo", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:378 
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