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Año: 1962, Fallos: 254:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN cr la practique en forma literal ni restrictiva —Fallos: 249:7 ; enusas "Riera Díaz Laurcano s/ hábeas corpus" y "La Americana S. R. L., querella a Cavalli Vicente s/ art. 48 ley 3975", sentencias del 23 y 28 de noviembre de 1962, respectivamente—, 5) Que, por lo contrario, descartada la impertinencia de la interpretación extensiva en el ámbito penal e impositivo, la norma genérica es que los preceptos legales deben entenderse en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de ma razonable y disereta interpretación —Fallos: 179:37 : 180:360 ; 182:486 y otros—.

69) Que la enusal de cesantía estatuída por el inc. h) del art.

7 del decreto-ley 6666/57 se refiere exclusivamente al "incumplimiento de las obligaciones determinadas en el art, 6? y no sancionadas en el art, 36", Ahora bien, entre esas obligaciones figura la de "declarar sus actividades de carácter profesional, comercial, industrial, inclusive cooperativas, o de algún modo luerativas, a fin de establecer si son compatibles con el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, contrariamente a lo afirmado en el fallo apelado, la sola omisión o adulteración de la declaración exigida por el inc. i) del art. 6 del deereto-ley 6666/57 constituiría ennsa suficiente para la aplicación de la sanción establecida por el art, 57, ho siendo necesaria la comprobación por parte de la autoridad administrativa de la existencia de una verdadera incompatibilidad entre las tareas denminciadas y las omitidas. Y ello es así pues la autoridad competente solamente podrá pronunciarse sobre la existencia o no de incompatibilidad si previamente los agentes han formulado debidamente las declaraciones exigidas por el ine, i) del art. 6 del deereto-ley 6666/57 e inc, e), ap. LI, art. 6"), del decreto 1471/58, 7) Que el decreto 1471/58, al reglamentar en su art. 6? los deberes impuestos a los empleados públicos por el art. 6? del decreto-ley 6666/57, incluyó entre las actividades que deben ser declaradas por el personal civil, para determinar si están comprendidos en el régimen de incompatibilidad e inhabilidades, las relativas a los "cargos oficiales o actividades privadas"" que desempeñen, El Poder Ejecutivo no impuso a los empleados públicos una nueva obligación distinta de las contenidas en el art. 6? del decreto-ley, sino que se limitó a precisar y aclarar la naturaleza de las actividades cuya denuncia exige el art. 6? bajo pena de la sanción señalada en el inc. h) del art. 37. Evidentemente, sería irrazonable y contrario a los propósitos que informan el art. 6? del deereto-ley que para determinar la existencia de incompatibilidad e inhabilidad en las funciones desempeñadas por los agentes se

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:371 
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