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Año: 1962, Fallos: 254:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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95/96 resulta su dependencia de la Comisión Interministerial Coordinadora de Zoonosis. .

2) Que, en tales condiciones, la responsabilidad de la demandada no puede derivarse de lo dispuesto en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, porque no resulta de la causa acreditada culpa o negligencia que pueda serle imputada.

3) Que tampoco corresponde derivar la responsabilidad de la Provincia del art. 1133 del Código Civil.

49) Que, en efecto, no resulta de la prueba producida que el accidente, motivo del juicio, pueda imputarse al estado del vehículo, cuya guarda y conservación tampoco se ha probado le corresponda.

5) Que, en tales condiciones, con arreglo a la doctrina de Fallos: 237:659 , la demanda debe ser rechazada.

Por cello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se rechaza la demanda, absolviéndose en consecuencia de ella a:

la Provincia de Buenos Aires, Costas por su orden, atenta la naturaleza de la causa y por haberse podido creer el actor asistido de derecho para litigar.

BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO — ARISTÓBULO D. Aráoz DE LaMabRID — RicarDo CoLomBres — ESTEBAN Imaz — José F. Binav.


ALBERTO BOTBOL yy OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestios federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales, Existe cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria si, habiéndose euestionado, por vía de amparo, una resolución de la superintendeneia de la Corte, mediante la cual se dispusieron diversas medidas en el inmueble que fué transferido al Poder Judicial, Ia sentencia apelada ha sido contraria a las pretensiones 'de los recurrentes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitira.

Concepto y generalidades.

La sentencia que rechaza el amparo debe considerarse definitiva a los fines del art. 14 de ln ley 48,
RECURSO DE AMPARO.
La existenein de vías Jegales ordinarias, aptas para la tutela del derecho del recurrente, excluye la procedencia de la acción de'amparo.


RECURSO DE AMPARO.
Para que proceda el amparo la ilegalidad debe ser manifiesta. Ello no ocurre cuando, cualquiera sea la conclusión definitiva que jurídicamente corre-ponda,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:377 
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