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Año: 1962, Fallos: 254:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E Voro DEL Señor Mixistro Doctor Don AristóBULO D. Aríoz DE
| La MADRID Y considerando:

Que, atenta la naturaleza de las cuestiones en que la acción se funda y debiendo considerarse definitiva, a los fines del art. 14 de la ley 48, la sentencia que rechaza el amparo, el recurso extraordinario deducido a fs. 60 ha debido concederse. .

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 60 de los autos principales, Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación :

Que, de acuerdo a reiterada jurisprudencia de este Tribunal, cuando existen vías procesales aptas para la tutela del derecho que se estima vulnerado, la demanda de amparo es improcedente y Fallos, 252:253 ; disidencia del suscripto en Fallos: 241:291 y muchos otros). En el caso, el hecho de que los propietarios del inmueble arrendado estimen lesivas de su derecho de propiedad las medidas adoptadas por el Tribunal, puede dar lugar a una controversia de decisión opinable que excluye la vía excepcional del amparo (Fallos: 250:251 ; 249:221 , 670; 247:478 y otros).

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 56 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

ArIstóBULO D. Aráoz DE LaMADRID

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:380 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-380

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