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Año: 1962, Fallos: 254:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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excluyese la consideración de los demás cargos de carácter oficial que aquéllos desempeñasen.

8?) Que, por otra parte, lo expuesto precedentemente se compadece con la doctrina de esta Corte según la cual el Poder Ejeentivo, en ejercicio de su potestad reglamentaria, puede apartarse de los términos literales de la ley siempre que las disposiciones que adopte no sean incompatibles con las de aquélla, propendan al mejor cumplimiento de sus fines o constituyan medios razonables para evitar su violación y sean ajustadas a su espíritu (Fallos: 151:5 ; 200:194 ; 246:221 ; 250:758 ).

9) Que, por lo expresado, cabe afirmar la legitimidad del deereto n? 3707/60 del Poder Ejecutivo de la Nación que, fundado en lo dispuesto.por el art. 6, ap, TI, inc. e), del decreto 1471/58 y el art. 37, inc, h), del decreto-ley 6666/57, decretó la cesantía en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social del Dr. Moisés Hadid.

10) Que, en tales condiciones, no es dudoso que la cesantía decretada lo ha sido en ejercicio del poder administrativo disciplinario, según así resulta del propio título del capítulo quinto del Estatuto, en el que se encuentra comprendido el mencionado art.

37, que expresamente fuera incorporado como fundamento del decreto de cesantía de que se trata (Fallos: 250:418 ; 251:368 ).

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBas0 — AnistóBrLo D. Aráoz DE LaMaDRID — Ricarno CoLomBRES — ESTEBAN Imaz — José F. Binav.

NACION ARGENTINA v. Socitnap Comercia CoLecriva TORTOSA y Cía RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cnestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la violación del art. 11 de la ley 13.264 si la sentencia apelada, en cuanto determina la indemnización von arreglo al valor real del bien expropiado, consagra conclusiones concordes con los principios y garantías de la Constitución Nacional. :

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del calor real. Gene rolidades, No procede que la indemnización a fijarse en definitiva, en juicio de expropiación, se ajuste teniendo en cuenta la desvalorización de la moneda. La alegada existencia de error en esa jurisprudencia y la invocación de leyes 7 je

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:372 
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