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Año: 1962, Fallos: 254:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a bic FALLOS DE LA CORTE SUPREMA los arts. 11, 12, 14 y 19 de la referida ley, sin formular objeción constitucional alguna (ap. IV, punto 8?). :

En tales condiciones, y toda vez que la sentencia apelada se encuentra suficientemente fundada y se apoya en la doctrina de esa Corte en la materia, la tacha de arbitrariedad no es atendible, Por lo demás, la ley 15.272 que invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones carece de relación directa e inmediata con el pronunciamiento de la Cámara.

En consecuencia, opino que corresponde declarar mal concedidos los recursos extraordinarios interpuestos a fs, 802 y 76.

— Buenos Aires, 16 de julio de 1962, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1962.

Vistos los autos: "Gobierno de la Nación e/ Tortosa y Cía.

Soc. Com. Colectiva s/ expropiación".

Y considerando:

1) Que, como lo señala el Señor Procurador General, el recurso extraordinario deducido a fs. 802 respecto de la sentencia de fs. 758 no es procedente, Por lo que hace a la alegada viotación del art. 11 de la ley 13.264, porque la sentencia dictada en la causa arguye de modo a consagrar conclusiones concordes con los principios y garantías de la Constitución Nacional, y en cuanto determina la indemnización con arreglo al valor real del bien expropiado, no pone en cuestión la norma mencionada.

29) Que, en tales condiciones, lo resuelto no agravia a principio ni cláusula alguna de la Constitución Nacional, no admite la tacha de arbitrariedad ;- es insusceptible de apelación extrnordinaria.

3) Que, por lo que hace al recurso deducido a fs. 765 y tendiente al incremento de la indemnización acordada con base en la desvalorización de la moneda, lo decidido se ajusta a reiterada jurisprudencia del Tribunal —Confr. Fallos: 245:164 y 227; 247:150 ; 248:139 , 146 y 684; 250:5 y 738; 251:140 y otros—.

4) Que la alegada existencia de error en esa jurisprudencia y la invocación de leyes ajenas al problema propuesto en la causa no justifican la prescindencia de la doctrina antes enunciada ni sustentan la tacha de inconstitucionalidad y arbitrariedad con que se la formula.

5) Que, por lo contrario, son insuficientes para fundar la apelación como reiterativas de puntos decididos por jurispruden

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-374

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