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Año: 1962, Fallos: 254:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dictamen de fs. 25, cuyas conclusiones mo han sido desvirtuadas, mediante los argumentos que se esgrimen en el memorial de fs. 36/39.

Aconsejo en su mérito, el rechazo del recurso interpuesto. Despacho, 25 de febrero de 1962, — Victor A. Sureda Graells.

SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL Tuanao En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 1962, reunida la Sala ira. de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dietar sentencia en_los aptos: "Chapuis, Juan Pablo / jubilación por invalidez", y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor Ratti, dijo:

Como se desprende de la certificación de fs. 7, el recurrente laboró para Cristalerías Rizollean S.A". desde setiembre de 1946 hasta el mismo mes del año 1949.

Después de wa inactividad de 9 años —eomo lo manifestó pa fs. 1—, reineresó ala actividad, haciéndolo para la firma "Papelera Sarmiento" de Ernesto J.

Girón y José López Comendador, desde octubre de 1955 hasta el mes de mayo de 1959, Dei informe de fs, 27, emanado de la Direeción de Medicina Social, se leza ada conclusión de que el peticionario se encontraba capacitado al ingreso de la primera relación laboral e inenpacitado al cese de la misma, subsistiendo tal estado al momento de perfeccionarse la segunda relación laboral y al cese de ésta pero, teniendo en cue..°> que en oportunidad del primer exre=o el recurrente no contaba con la antiziiedad mínima de diez nños, requisito éste previsto por el art. 56 en su ine. b) del deercto-ley 13,037/46 vigente en esa oportunidad, corresponde desestimar el ree co interpuesto a 15. 36/39 Los Dres, Rebullida y Eisler: por los mismos fundamentos, adhieren al voto que antecede.

A mérito de lo que surze del presente nenerdo, el Tribunal resuelve: desestimar el recurso interpuesto 2 Es. 36/39, — Osnaldo Es Rebullida — Jorge A. Fe Tati — Carlos Re. Eister.

Dictamex DEL ProcrraDor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 50 es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a las pretensiones del apelante.

Pienso, en cuanto al fondo del asunto, que, para la determinación de la ley que rige el caso, debe considerarse la fecha en que el afiliado cesó definitivamente en su actividad, o sea el 31-5-59 ef. fs. 10).

En esa fecha se encontraba vigente la ley 14.370, la cual co|

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:424 
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