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Año: 1962, Fallos: 254:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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426 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA CARLOS HL A. PIERINT yv. S. A. LABORATORIOS DARCKR 1 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

La eirennstancia de que la omisión de decisión respecto de las enestiones federales oportinamente propuestas en ls esta peda estimarse pronineiamiento Doplicitamente contrario al recurrente, no ¡u-titica JACOBO ROFMAN y. DIRECCIÓN GENERAL TMPOSITIVA

REPETICIÓN DE IMPUESTOS,
El art. 75 de la ley 11653 —t.o, 1956— impone, para la procedencia de la ulterior aeción judicial, la twelamación admini-trativa posterior al pago, _Corre-ponde, por ello, revocar la sentencia que hace Ingur a la repetición «i los paros aque se refiere la exta han sido posteriores al recurso administrativo de repetición,
FALTA DE ACCION.
La defensa de falta de acción conviene a la carencia del derecho de pedir.

DiCTaMEN DEL ProcrraDOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D. G. L) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E la intervención que le corresponde (fs. 150 y 155). — Buenos Aires, 30 de mayo de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1962.

Vistos los antos: "Rofman, Jacobo e/ Dirección General Tmpositiva s/ repetición de pazo".

Y considerando:

19) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, lo preceptuado en el art. 74 de la ley 11.683 —T. O. en 1956— impone la 11 de diciembre, Fellos: 179:15 : 186:4977 194:94 .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:426 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-426

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