Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 254:425 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

r DE JUSTICIA DE.LA NACIÓN 45 > rresponde aplicar, por consiguiente, para resolver la situación planteada con arreglo al artículo 21 de la misma.

Sobre esta base, y habida cuenta de que la incapacidad que aqueja al recurrente se produjo durante el transcurso de una ani terior relación laboral y por causas sobrevinientes a su iniciación, como lo reconoce el fallo del a quo —en forma irrevisible en esta instancia— con fundamento en el informe de fs. 27, resulta así de aplicación, a mi juicio, la doctrina sentada por V. E.

en la causa " Padrón, Luis B." (P. 26-XIV), según sentencia del 10 de agosto corriente, En estas condiciones, opino que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. — Buenos e Aires, 28 de agosto de 1962, — Eduardo H, Marquardt.

HN

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1962, Vistos los antos: "Chapuis, Juan Pablo s/ jubilación", Y considerando:

Que la jurisprudencia de esta Corte, con arreglo a la cual la remmudación de la relación Inboral luego de un largo cese de aquélla no justifica el otorgamiento de la jubilación por invalidez en los supuestos en que al iniciarse el último período de trabajo el peticionario se hallaba ya invalidado, aplica el art, 21 de la ley 14.370 en la inteligencia de que sus preceptos tienden a evitar el fraude a las exigencias legales concernientes a las jubilaciones de que se trata.

Que el principio rige igualmente cuando la disposición vigente al terminar la anterior relación laboral requería un mínimo de tiempo para el otorgamiento del beneficio. Porque la aplicación de la norma del mencionado art, 21 10 es retroactiva —art, 24 del decreto 1958/55— y porque el fin a tutelar de las normas jubilatorias se satisface con su correcto cumplimiento y no con una interpretación que conduzca a posibilitar su infracción, Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General substituto, se confirma la sentencia recurrida de fs. 44.

BENJAMÍN ViLLeGas BasaviBaso — ArIstónvLo D, Aráoz DE LAMADRID — Penro ABerastury — Ricanpo CoLomBres — Estrenan Imaz — José F. Binau, i

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 254:425 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-425

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com