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Año: 1962, Fallos: 254:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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i DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 19 es improcedente cuando la sentencia recurrida no impide al apelante la tutela del derecho que pueda asistirle, ante las instancias ordinarias, y por los procedimientos pertinentes, A mi juicio, por lo tanto, corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario de fs. 152. — Buenos Aires, 10 de julio de 1962, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1962.

Vistos los autos: "Cía. Sudamericana de Cemento Portland Juan Minetti e Hijos Ltda. S. A. e/ Gobierno de la Provincia de Mendoza - Contencioso - Inconstit,", Y considerando:

19) Que lo atinente a las facultades que, con arreglo a la legislación respectiva, asisten a las autoridades de la Provincia en materia de policía del trabajo, es cuestión que no reviste carácter federal, sino de hecho y de orden local, ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.

29) Que igual cosa corresponde aseverar en lo referente a la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad provincial desechada por el fallo en recurso. Ello, aparte la naturaleza de la acción de que se trata, limitada al ámbito de la normación local, por la ciremmstancia de que el fallo no decide sobre la objetada invasión de atribuciones, por la administración, de orden legislativo o judicial, 3) Que ello es así en cuanto el fallo expresamente reserva a :

la magistratura del trabajo el punto atinente al alcance de las obligaciones cuestionadas de la recurrente, cuya decisión declara susceptible de obtenerse por vía de la resistencia al pago intimado y por medio de la impugnación de la multa de que, en tal caso, podría ser pasible, 49) Que semejante posibilidad no es incompatible con el régimen del control de constitucionalidad de los actos estatales, como esta Corte ha tenido ocasión de señalarlo, recordando precedentes norteamericanos —Fallos: 250:585 , consid. 6; y. también fs. 132 y 134—, Por lo demás, el sistema se vincula con la presunción de legitimidad de los actos de las autoridades, cuya posibilidad de impugnación con base constitucional, no requiere la liberación de sanciones razonables, en caso de ser aquélla desechada.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-429

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