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Año: 1962, Fallos: 254:430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que a lo expuesto cabe añadir las consideraciones del dictamen de fs. 194, que igualmente conducen al rechazo de la apelación.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, so declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 142.

BexJaMmíN ViLLEGAS BasaviLBaso — ArIistóBrro D, Aríoz de LaMaDrID — Ricarno CoroMBRES — ESTEBAN Imaz — José F. Biar.


MARIO PEDRO SAAVEDRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cn sfinnes no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos raríos.

Lo atinente a la distribución de la competencia entre jueces de una provincia es materias sjena, por vís de principio, a la apelación extraordinaria,
RECURSO DE AMPARO.
La doctrina de la Corte respecto de la competencia de los jneees meionnles para conocer de demandas de amparo, no es apliezble en el ámbito provincial, rezido por las respeetivas leyes locales.


DICTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Estimo que lo relativo a la distribución de la competencia entre los jueces de una provincia, incluso en lo atinente al conocimiento por ellos de demandas de amparo, no constituye una cuestión federal que antorice la intervención de V. E. por la vía del art. 14 de la ley 48.

Por ello, y teniendo en enenta que la doctrina sentada en Falos: 245:435 sólo alude a la competencia de los jueces nacionales, soy de opinión que el recurso extraordinario deducido a fs, 13 de estos antos es improcedente, y ha sido mal acordado por la resolución de fs. 14 vta. — Buenos Aires, 10 de julio de 1962. — Ramón Lascano.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:430 
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