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Año: 1962, Fallos: 254:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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as FALLOS DE LA CORTE SUPREMA susceptible de obtenerse por vía de la resistencia al pago intimado y por medio de la impugnación de la multa de que, en tal caso, podría ser pasible, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Fuenltados del Poder Judicial.

Los actos de las autoridades se presumen legítimos, La posibilidad de impusnarlos, con hase constitucional, no reguiere la liberación de sanciones ra%onables, en caso de ser cquélla rechazada.

DicraMEN DEL Procrranor GENERAL Suprema Corte:

De los términos de la sentencia obrante a fs. 118 surge que en estos autos sólo ha existido pronunciamiento acerea de la competencia de la autoridad administrativa local para formular a la accionante los emplazamientos contenidos en la resolución 19 781/59, emanada del Departamento Provincial del Trabajo "2 Mendoza, y su confirmatoria n? 7:38 -G-58, dictada por el Ministro de Gobierno de la misma provincia. Pero, por el contrario, y con apoyo en los límites de su jurisdicción en el caso, el tribmal a quo ha omitido en su fallo toda decisión con respecto a la validez de dichas resoluciones, desde el punto de vista de la inteligencia que en ella se ha asignado a las disposiciones legales y convencionales en que se fundan.

Más aún, la sentencia apelada ha dejado expresamente establecido que esa interpretación podrá ser cuestionada por la recurrente ante los jueces provinciales, tanto en las controversias inAividuales a que pudiere dar lugar la eventual resistencia de aqué lla alos emplazamientos de referencia, cuanto en la hipótesis de que dicha actitud de la apelante derivara en la aplicación de una multa ala misma. Alo que cabe todavía agregar que de estos autos no resulta que lo en ellos decidido impida, definitivamente, que la accionante pueda obtener la revisión judicial del criterio con que los organismos administrativos han interpretado las disposiciones de derecho común.en juego, e incluso el reintegro que aquí ha peticionado, por vía de una acción de repetición incoada contra quienes han efectivamente percibido los pagos que pretende haber efectuado sin causa legal.

En este orden de ideas, no encuentro demostrado en la especie la existencia del gravamen irreparable que la doctrina del Tribunal ha exigido, invariablemente, como requisito para la apertura de la instancia extraordinaria, Antes bien, pienso que es de aplicación en el sub indice el criterio sustentado por V. E,, entre otros, en Fallos: 237:24 , en el sentido de que el remedio federal V . i

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:428 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-428

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