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Año: 1962, Fallos: 253:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la sentoncia del caso invado el "campo legislativo" ni la de que el art. 44 de la ley 12913 impide la intervención de gestores y que no media en ello violación de la Constitución Nacional, configuran agravio hastante respecto de la sentencia de fs. 57, referente a la actuación de letrados. Respecto de este punto, en efecto, mo se observa impugnación concreta de naturaleza federal en el referido eserito de fs. 65 que baste para sustentar la apelación.

Que, en cireunstancias análogas —autos "Procichiani, Oscar Angel s/ excepción del servicio militar", sentencia del 25 de julio de 1961—, esta Corte ha declarado improcedente el recurso extraordinario.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 65.

Bexsamís Vireecas Basawirnao — Proro AnrrasrurY — Ricanno CoLoMBRES — Estenax Ia.

RRUNO BASTIANELLI y. ROSARIO GUZZO Y Orms
REMISION DE AUTOS.
Procede la remisión de expedientes requeridos por los jurces de la jurisdieción criminal para la investigación de los delitos que les han sido denunciados, sin perjuicio del derecho de las partes interesadas a reclamar su oportuna devolución. En el caso, es atendible-la negativa del juez de instrucción « devolver un juicio de desalojo, fundada en haberse devretado el provesamiento del Tetrndo dle una de las partes con motivo de supuestos delitos cometidos en el trámite de exe juicio y ver necesnrio completar la investigación en curso.

Dicrames vet Puocumanor GEvenar Sunstituro Suprema Corte:

De conformidad con la doctrina sentada por V. E. en Fallos:

243:140 y 489, y con cl alcaneo allí señalado, estimo que procede ordenar al Señor Juez de Instrucción que devuelva al Señor Juez Nacional de Paz los autos caratulados °Bastianelli, Bruno e/ Guzzo, Rosario y otros x/ desalojo". Buenos Aires, 30 de mayo de 1962. — Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:315 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-315

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