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Año: 1962, Fallos: 254:500 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1 Buenos Aires, 28 de diciembre de 1962.

a Vistos los autos: "García Susini, Matilde Paula Aguilar E Giraldes de s/ pensión", Re Y considerando:

E 1) Que el Tribunal comparte la conclusión a que llega el die4 tamen de fs. 97. Entiende, en efecto, que si bien la mera licen4 cia, incluso sin goce de sueldo, puede no obstar al cómputo del E término de ella a los fines del plazo pertinente a la" prestación e de servicios judiciales, tal solución no es propia cuando ha me- a e diado actuación simultánea bajo la dependencia de otro Poder a del Estado.

Re 29) Que la discutible procedencia de una actuación de esta E especie —doctrina de Fallos: 244:357 ; 250:732 y otros—, actualE mente vedada por la reglamentación establecida para ly Justicia + Nacional, no permite invocar la situación de preferencia creada Re por las normas que rigen el censo —decretos-leyes 1049, 5166 y 5667 de 1958 y ley 15.719— para supuestos en que la relación ju rídica activa haya ocurrido en el ámbito administrativo no conE templado por el régimen legal de excepción.

E Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. ProcuE rador General substituto, se revoca la sentencia apelada de fs. 87.

+ Pero ABrrastury — RicarDo CoLom
E BRES — Estenax Imaz — José F.
Brnav, ° rr $. A. Ci, ARGENTINA E SEGUROS GENERALES LA REPUBLICA |: v. BANCO v£ 13 NACION ARGENTINA É RECURSO ENTRAORDINABIO: Requisitos propios. Cuestión federal. CuesE times federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional, IA El establecimiento del fuero federal respecto de las causas en que la Nación A: o «ts entidades autárquiens son partes —arts, 100 y 161 de la Constitución E : Nacional—, en los supuestos en_que ¿e cuestiona la exclusión de la justicia e federal en beneticio de los tribunales extranjeros, constituye cuestión de E ravedad institucional.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas.

y Nación.

F La declinación de la jurisdieción de los propios tribunales tederales en favor de los extranjeros, efe:tuada por la Nación o sus reparticiones autárquicas, 14 es inadmisible salvo ineludible imposición lezal.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:500 
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