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Año: 1962, Fallos: 254:501 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios generales.

La jurisdieción es uno de los atributos de la soberanía y también lo es la limitación de la justiciabilidad de los actos de la Nación, por sus propios tribunales.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia, Cansas en que son partes éntidodes autárquicas nacionales, Con arreglo a lo dispuesto en el art. 22 de la Carta Orgánica del Baneo de la Nación Argentina —decreto-ley 13.129/57—, corresponde a los tribunales nacionales conocer de las enuans en que interviene dicha institución. A ello no obsta la invocación de las disposiciones de un tratado internacional, para «mmeter a tribunales extranjeros una demanda por cobro de pesos de una sociedad arzentina contra el mencionado haneo,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de disposiciones de un tratado internacional (art. 14, inc. 39, de la ley 48).

En cuanto al fondo del asunto, "La República" Compañía Argentina de Seguros Generales S, A., invocando el carácter de subrogante que le confiere el art. 525 del Código de Comercio y el de aseguradora de la firma " Anderson, Clayton y Cía." S. A.

dedujo demanda por cobro de pesos contra el Banco de la Nación Argentina, fundada en el art. 809, inc. 19, del citado Código. Sostuvo la accionante que la sucursal que el banco demandado posee en Asunción del Paraguay, había abonado un cheque de 200.000 guaraníes que aparecía librado por la sociedad ase gurada, y en el cual, la firma del representante de esta última era "visiblemente falsificada".

El Banco de la Nación opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción, que fue acogida por el juez nacional en lo civil y comercial federal y por la Cámara respectiva, con fundamento en lo dispuesto por el art, 3? del Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional celebrado cn Montevideo en 1940 ratifi- .

cado por decreto-ley 7771/56 (ley 14.467).

El artículo citado establece que domicilio comercial es el lugar en donde el comerciante o la sociedad comercial tienen el asiento principal de 'sus negocios y agrega que si constituyen, sin embargo, en otro u otros Estados, establecimientos, sucursales o agencias, se consideran domiciliados en cl lugar-en donde funcionen, y sujetos a la jurisdicción de las autoridades locales, en | lo concerniente a las operaciones que allí practiquen,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:501 
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