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Año: 1962, Fallos: 254:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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diciones el pronunciamiento resulta arbitrario de acuerdo con esa doctrina.

En consecuencia, correspondería revocar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso. — Buenos Aires, 31 de julio de 1961, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1962, Vistos los antos: "Unión Obrera Molinera Argentina e/ José Minetti y Cía. s/ haberes", Y considerando:

19) Que la sentencia recurrida de fs. 129 no se compadece con la doctrina de los precedentes de esta Corte —Fallos: 251:18 , 472, 526 y sus citas— con arreglo a la cual la sola invocación de la clánsula constitucional que consagra el derecho de huelga no justifica la calificación de la que motiva el juicio, como legítima.

29) Que a tal conclusión se llega advirtiendo que la inexistencia de ley que reglamente el ejercicio del derecho de huelga, en oportunidad de los hechos del caso, si bien no impide la licitud del recurso a los movimientos de fuerza, tampoco obsta a la facultad gubernamental de preservar el orden social y la paz pública, que requieren el encauzamiento de aquéllos así como la tutela de todos los derechos, consagrados con igual jerarquía en la Constitución Nacional —Fallos: 250:418 y otros—.

39) Que la falta de calificación administrativa de la huelga, durante el curso de su desarrollo, no libera a los jueces de la necesidad de considerar el punto, en los conflictos individuales originados en aquélla. Por lo contrario, tal circunstancia les impone el análisis de la cuestión en su integridad, porque obvia el respeto de la razonabilidad de la calificación administrativa, que de existir ella, limita la discreción judicial sobre el punto.

49) Que, aparte de que la concesión del recurso extraordinario —fs. 265— hace extemporáneo el debate sobre su procedencia, corresponde reiterar que en presencia de los términos de la sentencia de fs. 129, la apelación deducida a fs, 145 debió concederse. El tratamiento de cuestiones de orden constitucional por la sentencia salva, en efecto, la alegada inoportunidad de su planteamiento —Fallos: 249:332 y otros—.

5) Que, en tales condiciones, corresponde declarar que la sentencia en recurso carece de fundamentos bastantes para sustentarla. Ella debe, en consecuencia, ser dejada sin efecto.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-67

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