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Año: 1962, Fallos: 254:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E Por ello, y la doctrina concordante del dictamen del señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida de fs. 129. Y vuelvan los autos al Tribunal de su procedencia para E que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo É alo dispuesto en el art. 16, 1 parte, de la ley 48 y el fallo precedente de esta Corte.

P Aunistónrio D. Arioz DE LaMApRID — Penro AserastURy — EstEBAN Imaz — José F. Biar.

MIGUEL ALFREDO DIAZ y Om v. ANGEL RISSO Y Cía
CONTRATO DE TRABAJO.
Para que proceda le indemnización por despido arbitrario, por enusa de huelga, es necesario que exista resolución judicial relativa a la licitud del movimiento, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial. :

Los jueces pueden declarar, mediante resolución fundada, el error grave o la irrazonabilidad elara en que haya incurrido la antoridad administrativa al enlificar la huelga, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestinnes no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Carece de fundamento suficiente para sustentarla y debe ser dejada sin efecto la resolución judicial atinente a la licitud de la huelga, fundada en una afirmación general contraria a lo resuelto en el orden administrativo como es la simple referencia a que la huelga tuvo una finalidad gremial, consistente en procurar mejoras de salarios.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia recurrida ha resuelto el juicio —condenando a | la demandada al pago de las indemnizaciones por despido reclamadas por los actores— por razones de hecho y prueba y por apli cación de normas de derecho común, lo que la hace insusceptible E de revisión en la instancia extraordinaria (Fallos: 242:183 ; 244:

E 355; 249:332 y otros).

E En cuanto a la tacha de arbitrariedad alegada por el apeE, lante, V. E. tiene reiteradamente declarado que la misma no E E

É

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-68

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