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Año: 1963, Fallos: 255:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales o federnles consentidos, Fundamentos de hecho.

La sentencia que declara fundada la oposición al registro de las mareas Alpino" y "Moto Alpino" para distinguir artículos de las clases 5 y 12 del nomenelator oficial y rechaza la nulidad de la marea "Alpina", por ser confundible con las registradas por la demandada, es insuseeptible de recurso extraordinario basado en los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Erelusión de las enestiones de hecho, Marcas y putentes.

Los aspectos fácticos atinentes a la correcta aplicación de la ley de mareas son, por principio, ajenos a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, MARCAS DE FABRICA: Oposición, La confundibilidad declarada permite la oposición al registro de una maren respecto de elases distintas del nomenelator oficial.

MARCAS DE FABRICA: Oposición.

la falta de uso actual de una marea registrada no empere a la oposición formulada por su titular,
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario deducido a fs. 715 el apelante se agravia por considerar:

a) que la sentencia recurrida ha violado las garantías de la igualdad y de la propiedad (arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional), y ° hb) que en autos se ha cuestionado el aleance de diversas disposiciones de la ley 3975 y su decreto reglamentario.

Con respecto al primer agravio, habiendo sido confirmado por el tribmal de alzada el fallo de primera instancia, el recurrente no planteó la cuestión propuesta como de naturaleza federa! en el momento procesal oportuno —es decir, al expresar agravios a fs. 676— y sólo la alega en el escrito de interposición del recurso extraordinario, lo que obsta a su consideración por v. E.

En cuanto al segundo agravio, estando en tela de juicio la inteligencia de normas federales, y toda vez que el pronunciamiento recurrido es definitivo y contrario al derecho que el apelante funda en tales disposiciones, considero que el recurso es procedente. Ha sido, pues, bien concedido por el a quo, En cuanto al fondo del asunto, se trata de lo siguiente: a fs. 8 se presenta por apoderado don Franco Rossi iniciando demanda contra la firma Fiore, Paniza y Torrá 8. A. C. La fin

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:105 
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