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Año: 1963, Fallos: 255:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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106 FALLOS DF. LA CORTE SUPREMA de que se declare infundada la oposición deducida contra el registro de las mareas "Alpino" y "Moto Alpino" solicitadas por su parte para distinguir artículos de las clases 5 y 12 del nomenelator oficial; asimismo solicita so declare la mulidad de la marca "Alpina" (n% 174.311) registrada por dich sociedad.

Contesta la acción la demandada a fs. 56 y pide se desestimen las pretensiones de la contraparte, por ser titular de la marca "Alpina"° para la clase 12, desde el año 1938, habiendo fundado su oposición en ámbito administrativo en razón de la íntima vinculación que existe entre los artículos de dichas clases y la notoria similitud de los vocablos en cuestión. Opone la prescripción de la acción en cuanto a la nulidad de su marea que persigue el actor, al que, por lo demás, niega la calidad de comerciante.

El juez dicta sentencia a fs. 659 y sobre la base de que la accionada ha dado cumplimiento a todos los requisitos legales y que el actor no ha demostrado ser comerciante —presupuesto fundamental en lo que hace a la admisibilidad de la acción— rechaza la demanda en su totalidad, con costas al vencido. A su turno el tribunal de alzada confirma tal pronunciamiento, agregando que aun cuando fuera exacta la afirmación del apelante en el sentido de que la calidad de comerciante de su representado ha quedado debidamente acreditada en autos, el hecho carecoría de toda relevancia, toda vez que desestimada la nulidad de la marca de propiedad de los demandados, la sol existencia de dicha marca bastaría para que la oposición de ésta a toda otra igual o análoga, para su misma clase, fuera acogida judicialmente. Y en cuanto a la similitud de ambas designaciones marcarias —termina diciendo el a quo con toda razón— el parecido entre ALvixo y ALPINA es tan evidente que ni siquiera cabe su discusión, El apelante funda el recurso extraordinario que interpone, en dos ciremmstancias: a) en que en su escrito de presentación del 4 de enero de 1938, la demandada pidió el registro de la marea" Alpina" sin individualizar debidamente el objeto, y b) en que el Comisario de Marcas sólo otorgó dicha marca a la de mandada "para distinguir máquinas, aparatos y elementos de transporte en general, partes de ellas y accesorios de la clase 12", Y que al no haberse especificado claramente el objeto ¡ara el cual fué solicitada, ni la demandada ni la autoridad administrativa habrían enmplido con las exigencias legales contenidas en los arts. 89 y 17 (Cine, 29) de la ley 3975.

No comparto el criterio del apelante, En primer lugar, de las constancias de autos se desprende qe no es exacta la manifestación, de aquél en cuanto a la falta pt

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:106 
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