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Año: 1963, Fallos: 255:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de cumplimiento por parte de la sociedad demandada de los requisitos legales correspondientes. Como lo demuestra acabadamente el a quo, aquélla ha procedido en un todo de acuerdo no sólo con las disposiciones de la Ley de Marcas sino también con las del decreto reglamentario del 30 de julio de 1912, que establece que deben especificarse los artículos a los cuales se aplicará la marca, con determinación de la clase a que ellos corresponden art. 19), debiendo hacerse el registro para cada una de las clases del nomenciador (art. 22). Desde su primer registro, la firma Fiore, Paniza y Torrá solicitó la marca "Alpina" para distinguir "máquinas, aparntos y elementos de transporte en geneval, partes de ellas y sus accesorios", para la clase 12, hahiéndose concedido por el titular del Registro para dicha clase y en la forma pedida (ver escritos de fs. 4 y 6 y resoIución de fs. 8 del expediente administrativo agregado Marca:

174.311; A. 203.053; F. 284; L. 206).

En enanto a lo que establece el art. 17, ine. 29, de la ley 3975 —en el sentido de que la solicitud para obtener una marca deherá ser acompañada por "una descripción, por duplicado, de la marca si se trata de figuras o de emblemas, debiendo indicarse la clase de objetos a que están destinados"— va de suyo que por tratarse tan sólo de ma denominación (la palabra " Alpina?) hasta enunciaria para que quede descrita. Y con respecto a la clase de objetos que la marca va a proteger, como ya se ha visto, Ja demandada ha hecho mención expresa de que se trata de máquinas, aparatos y elementos de transporte en general, sus partes y sus aecesorios de la clase 12 del nomenelator; por lo que contrariamente a la pretensión del apelante no corresponde mayor especificación, Por último, si bien es verdad que la marca sólo puede invocarse para la clase en que fué solicitada, como hien lo destaca el fallo recenrrido, el nomenclator oficial no ha podido confeecionarse con tal perfección que impida la interferencia entre distintas clases. En mestro caso, el actor ha solicitado su marca Alpino" para distinguir °motores para bicicletas motorizadas y para motocicletas, motores agrícolas, industriales y fuera de horda, motores para motonetas, para autos y para cualquier tipo de transporte, clase 5", cuando la demandada es titular de la marca registrada ° Alpina" para "máquinas, aparatos y elementos de transporte en general, clase 12", Como no puede dejar de advertirse, cualquier máquina utilizada en el trausporte puede incluirse en una u otra clase, por lo que la posibilidad de confusión resulta por demás evidente.

Y en lo que hace al sistema de la especialidad adoptado co

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:107 
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