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Año: 1963, Fallos: 255:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mo regla general por nuestra legislación, V. E, tiene reiteradamente declarado que no impide que quien detente la propiedad de una marca registrada para una clase determinada pueda oponerse con éxito a la concesión de otra para clases direrentes, en los casos en que la semejanza de las mismas, la difusión de la primera, el hecho de venderse los respectivos artículos en el mismo tipo de negocio u otras circunstancias especiales puedan confundir al público consumidor acerca de la procedencia de los artículos o productos, aun cuando éstos no sean confundibles entre sí (Fallos: 193:97 y los allí citados; 237:163 ; 245:287 y 248:819 , entre otros).

En el caso sometido a dictamen la sentencia en recurso ha admitido la manifiesta confundibfidad de la marca registrada y la que se pretende registrar, y en antos está debidamente acreditada la relación existente entre las clases a que pertenecen amhas marcas. Y tales conclusiones —por tratarse de cuestiones de hecho y prueba— no son susceptibles de ser revisadas en esta instancia de excepción, En consecuencia, por las razones expuestas y por aplicación de la doctrina sentada por V. E. en los precedentes jurisprudenciales mencionados, considero que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso.

Buenos Aires, 7 de noviembre de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 1963.

Vistos los autos: "Rossi, Franco e/ Fiore, Paniza y Torrá S. A. s/ oposición al registro de marca "Alpino" y "Moto Alpino".

Y considerando:

19) Que, con arreglo a los términos de los agravios que fundan el recurso extraordinario deducido a fs. 715, y a los que corresponde limitar la sentencia de esta Corte —Fallos: 252:14 y 104 y otros—, las cuestiones a considerar son: a) Tnterpretación de los arts, 8 y 17, ine, 29 de la ley 3975; b) Violación de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, 29) Que, por lo que hace a lo primero, el Tribunal estima, con la sentencia apelada, que la enunciación de los objetos enumerados en la elase respectiva del nomenclator cumple la exigencia lezal de la indicación de la "clase de objetos a que están destinados" la marca o el emblema reivindicados, A ello cabe agre

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:108 
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