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Año: 1963, Fallos: 255:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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104 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 3) Que, siendo cllo así, y en atención también a la doctrina concordante de Fallos: 249:119 , la sentencia apelada de fs. 177 debe confirmarse en lo que hace al agravio respecto del cual el recurso extraordinario se ha declarado procedente, sin que obste a ello la impugnación de los otros argumentos que sustentan el mencionado pronunciamiento, 4) Que, por lo que hace a las demás cuestiones comprendidas en la enusa y objeto de agravios en el escrito en que se dednjo el recurso extraordinario —fs. 185— el Tribal compar te las conclusiones del dietamen de fs. 226. Encuentra, en efecto, que la sentencia apelada tiene fundamentos de hecho y de derecho no federal suficientes para sustentarla y que, siendo un fallo suficientemente fundado, no admite la tacha de arbitrariedad en los términos de la jurisprudencia de esta Corte sobre el punto — Fallos: 252:94 , 218 y otros—. Ello, además, porque ni la lectura de la enusa ni los términos de las sentencias impugnadas comprueban la existencia de agravio sustancial a las elánsulas invocadas de la Constitución Nacional que justifique la intervención del Tribunal en los antos.

5) Que, en tales condiciones, la sentencia recurrida debe ser confizmada en cuanto ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 177 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraorúinario, AnRistónrLo D, Aríoz be LaMavrtin — Ricano CoromBres — Esteñas Imaz — José Fi Binar,
FRANCO ROSSI yv. S. A. FIORE, PANIZA Y TORRA
RECURSO ENTRAORDINARIO: Resolución, Limites del pronunciamiento, Sóle corresponde a la Corte pronmanciar=e sobre los agravios que fundan el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario, MARCAS DE FABRICA: Desiuaciones 4 objetos.

La enunciación de los objetos entimerados en la elase respectiva del nomenelator cumple la exigencia lezal de la indicación de la elase de objetos a que están destinados la marea o el emblema reivindicados.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-104

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