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Año: 1963, Fallos: 255:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 109 gar que los aspectos de hecho de la cuestión son irrevisables en la instancia.

39) Que los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional carecen de relación directa con la materia del pronunciamiento, que se rige por la ley nacional antes mencionada, Por lo demás, la sentencia está suficientemente fundada, lo que excluye la tacha de arbitrariedad, en los términos de la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 252:94 , 218 y otros—.

49) Que a ello cabe añadir que los aspectos fácticos del caso son ajenos a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte; que la confundibilidad declarada permite la oposición aun respecto de clases distintas del nomenelator oficial y que la falta de uso actual de una marca registrada no empece a la oposición formulada por su titular —confr. causa "Casa Enrique Schuster S. A, Ind. y Com. e/ Schuster y Cía." sentencia del 8 de marzo de 1963; y causa " Aktiengesellschaft Ernst Heinkel c/ Calefones Heineken S. A. Tnd. y Com."°, sentencia del 1 de marzo de 1963; Fallos:

251:177 ; 253:334 y otros—.

5) Que todavía corresponde señalar que las cuestiones debatidas en la causa difieren de las contempladas en el precedente transcripto en Fallos: 253:267 y que la naturaleza de los puntos sobre que versa el juicio excluye toda connotación ética respecto de la conducta motivo del pleito.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 710 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

ArIstóBuLO D. Aráoz DE LaMmaprip — Penro ABerasturr — RicarDo Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ,

ST. JOSEPH LEAD COMPANY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Curstimes no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

La admisión de la defensa de prescripción y el conseenente silencio del fallo sobre el fondo del pleito no anula la sentencia, pues lo resuelto basta para la decisión del enso y convierte en abstracto el proninciamiento que «e dice omitido (1).

1) 20 de marzo,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-109

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