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Año: 1963, Fallos: 255:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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12 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que, en cuarto al fondo del asunto, lo decidido por el fallo impugnado no se ajusta a la jurisprudencia de esta Corte, como lo señala el precedente dictamen del Señor Procurador General.

Ello impone la revocatoria de la sentencia apelada.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs, 125 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

AnistóBuLO D. Aríoz DE LaMannin — Pevro ABerasrrry — Ricarno CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz — José F. Biar.


MARGARITA CAIN 65 MANGOLD
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es jurte.

Procede el recurso ordinario de apelación en tercera instancia en una entisn sobre contrabando en que la Nación es parte interestda y el valor de las alhajas eomisados por la Aduana supera el límite fijado por el art. 24, ine, 6", del decreto-ley 1285/58, modifiendo por la ley 15.271, enulesquiera sean los derechos de los denunciantes o aprehensores de los objetos alididos.

PRUERA: Apreciación.

No mediando agravio substancial para el derecho de defensa, Tas de icieneias en el trámite administrativo, limitadas —en el enso— 3 ta aprecinción de La prueba, son subsanables en la posterior instaneña jmdieiol, ADUANA: Infracciones. Contrabando.

La sola tenencia de mercadería extranjera, bajo el róximen de la toy 14.129, no es punible; en tanto que, en el sistema vigente —ey 14.792— la condena puede fundarse en la cirenustancia de no comprobar el tenedor el ingreso legal de aquellos objetos al país, PRUEBA: Precha en materia penal, Aun en el réximen de la ley 14.120, no se requiere que la prueba sea solezte.

El cuerpo del delito, en materia de contrabando, puede demostrarse por todos los medios de prieba admitidos por el Cádizo de Procedimientos enla Criminal, incluso la ontesión y las presinciones, entrsido éstas son 2raves, precisas y concordantes, ADUANA: Totracciones, Contrabando.

Con-erresto 21 art. 14 de la dev 14.120, procede En imtrueción de stmnario admini-trativo policial »

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:112 
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