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Año: 1963, Fallos: 255:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2?) Que la inclusión, en tales circunstancias, del régimen del efecto liberatorio del pago, en materia laboral, en el ámbito del derecho común, sin más aditamento que el plazo prudente a que hace referencia lo expresado en el punto d) precedente, obsta a la exigencia de que el acto requiera, además, alguna calificación objetiva, extraña a la voluntad de las partes intervinientes. La irrenunciabilidad de los beneficios laborales cede, en el supuesto analizado, a la exigencia de la seguridad jurídica, con fundamento en la restauración, con la ruptura del contrato, de la igualdad sustancial de las partes.

3?) Que, en consecuencia, en tanto medie un pago serio de haberes, referible y referido a la ley que rige el punto, el carácter opinable de su exactitud no obsta a la pertinencia de la — aplicación de la doctrina atinente a sus efectos liberatorios, con jerarquía constitucional, Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

AnisróBULO D. Aríoz DE La MADRID — Peno Asenasrury — RICARDO CoLomBres — Estena Imaz,
EDUARDO BELTRAN VELAZQUEZ v. FRANCISCO VALLEJO SAENZ
CORTE SUPREMA,
Las sentencias de la Corte Suprema deben ser lealmente nentadas, tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en la cansa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuextiones federales simples. Interpretación de otras uormas y actos federales.

Procede el recurso extraordinario contra la decisión que pone en tela de juicio las userciones de un pronunciamiento anterior de la Corte Suprema recaído en la emtisa.

ARRENDAMIENTOS RURALES,
Los beneficios de la ley 14451, no aleanzan : los contratos 20 contemplacos en sms arts. 17 y 21, y 50 de la ley 13.246, LEY: Interpretación 4 aplicación.

Las leves de earáeter excepcional gue y trinzen, por estisas de emerveicia, derechos amparados por la Con-titión Nacional, deben ser interpretadas en L corma estricta. Procede, en conseruueia, por ser el caso del ort. 16, ?a,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-119

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