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Año: 1963, Fallos: 255:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ley 13.246 debía notificarse dentro del plazo previsto por la citada norma de la ley 14.166.

Resulta, en efecto, que los derechos que reclama el arrendatario dependen de que su contrato se considere comprendido en la prórroga del art. 50 de la ley 13.246, El fallo de fs. 137 así lo declara sobre la hase de que la opción a que se refiere el párrafo 19 in fine de dicho artículo podía ser ejercitada por el demandado; pero, sin embargo, nada dice acerea de si esa opción fué efectivamente ejercitada y tuvo lugar dentro del plazo máximo que acordó el art. 19 de la ley 14.166 para que la expresión de voluntad tuviera el efecto de extender al contrato los beneficios del art. 50 de la ley 13.246. En consecuencia, la conclusión de que el contrato hállase alcanzado por esa norma legal se establece en el proninciamiento sin decisión sobre el punto que debe servirle de necesario fundamento.

Por lo demás aunque la Cámara Central así no lo entienda, ha mediado sobre el particular resolución expresa de V. E. cuyo enbal acatamiento es debido por los tribunales inferiores de la enuisa sin previo examen del acierto con que el Alto Tribunal se haya expedido.

IF. Por otra parte es manifiesta la contradicción que existe entre la sentencia de fs. 137 y el precedente que obra en copia a fs. 193, Hasta el propio a quo lo reconoce cuando en el considerando 6? in fine del pronunciamiento de fs. 208/211 anteriormente transeripto dice que las conclusiones de uno se alejan de Jas del otro. Y es inexacto que la diversidad de so!nciones encuentre justificación en la circunstancia de que entre los dos casos ha mediado la sanción de la ley 14.451 como lo afirma la Cámara Central.

Dicha ley fué sancionada el 31 de julio de 1958; quedó promuleada de hecho por lo que preseribe el art. 70 de la Consti- :

tución Nacional; y fué publicada en el Boletín Oficial el 21 de agosto del mismo año. Obvio es entonces que ya se encontraba en vigencia cuando el 29 de agosto se dictó el fallo que obra en copia a fs, 193 y que, contrariamente a lo que se afirma en el considerando 6 de la sentencia de fs. 208/211, su sanción 20 se produjo entre el primero de los citados pronunciamientos y el segundo, si no antes del primero de ellos, A lo expresado cabe agregar que el a quo conoce esa circunstancia, Ello resulta de lo que manifiesta en el consideran do 15 de su fallo (ver fs. 211) aceren de que la ley 14.451 fué promulgada el 21 de agosto de 1958. No hay duda, por lo tanto, de que se ene en falsedad, y de que a ella recurre para juzgar un punto de la litis que la Corte ha ordenado decidir; y esa

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:121 
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