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Año: 1963, Fallos: 255:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA parte, de la ley 48, revocar 1a sentencia que, interpretando la ley 14.451, declara incluídos en sus beneficios a los contratos no comprendidos en los arte. 1 y 21 de elle y 50 de la ley 13246,
DICTAMEN DEL ProctRaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Al entender V. E. en esta enusa (fs. 199) a raíz del recurso extraordinario interpuesto a fs, 152 anuló el pronmnciamiento apelado de fs, 137 disponiendo que se dictara nuevo fallo, La deci sión de la Corte fué fundada en Jas dos siguientes razones:

19 que, como lo señalaba el dietamen de fs. 198, se omitía en la sentencia apelada la consideración de una cuestión conducente para el resultado de la litis; y 29 que el a quo había prescindido del precedente contradictorio, de que se había traído copia a fs, 193, sin mención del mismo y sin razón suficiente, Devueltos los antos al organismo de procedencia para el enmplimiento de lo resuelto por la Corte, aquél dicta el fallo de fs. 208 en el que sostiene:

a) que existe uma equivocación en el dictamen del suseripto; y b) que "la contradicción que hace mención el fallo de la Excma. Corte Suprema de fs. 199 no es más que aparente y a poco de detenerse a la observación de los fallos respectivos se comprueba que no es real, dado que entre no y otro fallo de la sala "( de esta Cámara Central ha mediado la promulgación de la ley 14.451 que es justamente en la que se basa el segundo de los fallos alejándose de tal forma de las conclusiones del primero de ellos" (considerando 69), Ante todo cabe destacar que sorprendo el estilo inusitado e irrespetuoso del organismo interviniente, lo que pongo de manifiesto a V. E. para los efectos que estime corresponder. Y como lo resuelto desconoce el derecho del apelante de que se decidan en la causa los dos puntos antes mencionados —derecho que le ha sido acordado por una sentencia de la Corte dictada en la misma catisa—, el nuevo reenrso extraordinario daducido a fs, 214 es procedente de conformidad con la doctrina de Fallos: 245:533 y los ahí citados.

En cuanto al fallo apelado, debe ser dejado sin efecto, Il. Como lo señalara a fs. 198, y lo resolviera V. E. a fs, 199, es una cuestión fundamental para la decisión del pleito la de si, de conformidad con el artículo 19 de la ley 14.166, la opción ala prórroga a que se refería el párrafo 19 in fine del art. 50 de la

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:120 
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