Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 255:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

£ 116 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
N JUBILACION Y PENSION.
Establecido que la recurrente no adquirió derecho z)guno a la prestación que E solicita durante la vigencia de la norma en que funda su pretensión —art. 4? de la ley 13.498—, el caso debe resolverse por aplicación del art. 27 de la ley 14.370, euyas exigencias no han sido satisfechas en el caso, por lo que 1 se impone revocar la sentencia que otorgó la pensión. La norma referida sólo ha dispensado el tiempo mínimo de cinco años de servicios con aportes, sin exeusar el recaudo de servicios prestados con posterioridad a la fecha de ereación de la Caja que deba reconocerlos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 54 es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superio: tribunal de la causa contraria a la interpretación que les asigna el recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, las circunstancias del caso hacen aplicable al mismo la doctrina sentada por V. E. en Fah llos: 251:104 , ante una situación análoga.

Opino, por tanto, que corresponde revocar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 13 de noviembre de 1962, — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 1963.

Vistos los autos: "Paiba, Mercedes López de s/ pensión".

Y considerando:

19) Que el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 47/48 por el Instituto Nacional de Previsión Social es procedente, por haberse cuestionado la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva en la causa adversa a las pretensiones del apelante (lay 48, art. 14, inc. 3?).

29) Que, en cuanto al fondo del asunto, como lo señala el Sr. Procurador General substituto, las circunstancias del caso son análogas a las que determinaron Ir sentencia de esta Corte registrada en Fallos 251:104 , cuyos fundamentos y conclusiones son aplicables en el sub lite, 39) Que, en efeeto, como en el precedente citado, la reenrrente no adquirió derecho alguno a la prestación que solicita du| rante la vigencia de la ley 13.498, en cuyo art. 4? funda su pre4

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 255:116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-116

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 255 en el número: 116 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com