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Año: 1963, Fallos: 255:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, "efeusa en juicio. Principios generales, La erención legal de sistemas razonables especiales de responsabilidad y prueba para la represión del contrabando, en tanto se otorzue audiencia amplia y plena posibilidad de prueba de descargo, es constitacionalmente inobjetable.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Generalidaces.

Ta tuteia de los derechos hinmanos, incorporados a la Constitución Naeionnl, no es incompatible con el respeto de los medidas lezales pertinentes para una etieaz represión de la delincuencia, especialmente la económien,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es procecente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, ine, 6, ap. a), del deereto-ley 1285/58 —ley 14.467—modificado por la ley 15.271 (confr. sentencia de fs. 255 de los autos principales, resolución de fs. 232 del sumario administrativo n? 702,856/52 y fs, 38/39 y 90/92 de este último).

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E, la intervención que le corresponde fs. 269). Buenos Aires, 14 de marzo de 1962, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 1963, Vistos los autos: "Mangold, Margarita Cain de s/ apelación Aduana", Considerando:

1) Que el recurso ordinario deducido a fs. 264, respecto de la sentencia de fs. 255, ha sido bien concedido a fs. 265, La suma en que se estima el valor de las alhajas comisadas, conforme a la resolución de la Aduana confirmada por la sentencia de fs. 225, que la apelada de fs. 255 revoca, supera el límite lega! —art. 24, inc, 6, del deereto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271—; y la Nación es parte interesada en el juicio, cualesquiera sean los derechos de los denunciantes o aprehensores, lo cual, obviamente, no forma parte de la presente litis y recurso (Fallos: 184:482 ; 205:310 ; 237:629 y otros).

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-113

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