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Año: 1963, Fallos: 255:118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rácter laboral, autoriza al empleador a invocar los efectos liberatorios del pago, una vez extinguida la relación jurídica por conclusión o ruptura del contrato de trabajo y siempre que haya transenrrido un lapso suficiente para que se entienda que el pago ha sido consentido por el empleado (Fallos: 234:753 ; 242:309 ; 248:733 y 798; 249:672 ; 250:101 ; 253:47 y últimamente, entre otras, en las causas "Beltrán, José H, e/ Fibralana S. A. s/ diferencia de salarios" y "Calcia, Juan J. e/ Christiani y Nielsen S. A, s/ despido", sentencias del 22 y 31 de octubre ppdo,, respectivamente).

En el enso sometido a dictamen, habiendo cobrado el actor sus indemrizaciones el día 21 de mayo de 1960 (ver recibo de fs. 22), la demanda sólo es interpuesta el 19 de abril del año «imiente (ver cargo de fs. 4 vta.), es decir, casi once meses después de haber percibido de conformidad el importe de dichas indemnizaciones, Y, en tales condiciones, por aplicación de los precedentes jurisprudenciales recordados más arriba, pienso que al pago efectuado por la demandada y consentido por el actor debe reconocérsele efecto liberatorio pleno, En consecuencia, considero que corresponde revocar el pronunciamiento recurrido en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 20 de diciembre de 1962. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos ,Aires, 20 de marzo de 1:163 .

Vistos los autos: "Szorek, Nicolás e/ Cía. Swift de La Plata S. A. Frigorífica s/ despido".

Y considerando:

19) Que, con arreglo a la actual jurisprudencia de esta Corte, referente al efecto liberatorio del pago en materia laboral, son reemidos para su invocación útil, los signientes:

a) la terminación de la relación laboral; b) la recepción del pago de sus haberes por parte del agente, obrero o empleado; €) la inexistencia de protesta o reserva en ocasión de tal pago; d) el transenrso de un término prudente —en general, 4 meses— desde la fecha del pago o de la cesación del trabajo, según enal sea última, hasta la iniciación del pleito —confr, Fallos:

253:47 ; 254:18 ; causa: "Muñoz, Froilán y otros e/ Lanolino S. A", sentencia del 17 de diciembre de 1962—.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:118 
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