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Año: 1963, Fallos: 255:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sospechosa del procesado de la que, cualquiera sea el mérito individual, hay testimonio bastante en la causa. En tales condiciones, parece pertinente la aplicación al caso del art, 14 de la ley, en cuanto dispone que la imputación a un comerciante de la tenencia de mercaderías o efectos provenientes de contrabando, dará Jugar a sumario administrativo-policial, quedando exentos de pena los que probaran que la adquisición fue de buena fe y de quien podría razonablemente vender la merendería.

7) Que las conclusiones a que así se llega son pertinentes a las circunstancias que la ley de la materia contempla y sanciona, y se hallan atenidas al evidente propósito legislativo de reglar, de modo eficaz, la represión del contrabando. La intrpretación corresponde, en consecuencia, a la naturaleza del régimen punitivo del censo y no es objetable con fundamento constitucional.

Se debe reiterar, en efecto, que en tanto se otorgue audiencia amplia y plena posibilidad de prueba de descargo, la creación de sistemas razonables especiales de responsabilidad y prueba, es constitucionalmente inobjetable —confr. enusa °Bilsky" citada—. Porque, además, se debe recordar que cl propósito Inudable de tutelar los derechos humanos, incorporados a la Constitución Nacional, no es incompatible con el respeto de las medidas legales pertinentes a una eficaz represión de la delincuencia, especialmente la económica —confr. Marriez Devencin, ° Instituciones políticas y derecho constitucional", Ariel. 1962, pá gina 212; "El Imperio de la ley en las sociedades libres", Tnforme sobre el Congreso de Juristas de Nueva Delhi, 1959; American Bar Association Journal, octubre de 1962, "Law and Lawyers in a Changing World", por Jonx €, SartezrteLe, y noviembre de 1962, °; Whose Rules?" por Jorx Barker Ware—.

Por cllo, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 255 y se deja firme la de fs. 225. Con costas.

Artstónvio D. Añíoz DE Lawanrin — Penro ABerastrry — Ricarno Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ,

MERCEDES LOPEZ vr PATRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes fedoroles, Procede el reenrso extraordinario cuando en la emma se enestiona la inteligencia de normas federales —en el enso, art. 4 de la ley 134095— y la decisión definitiva es adversa a las pretensiones del apelante,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:115 
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