r " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 5 jueces de la causa, un acto injurioso para el principal, consisó tente en la implantación "motu proprio" de una jornada distinta E —doctrina de Fallos: 244:346 , 355; 248:134 , 403; 249:332 , los L allí citados y otros—. No es tampoco cuestión federal la interE pretación o alcance dado por la Cámara a un fallo plenario anE terior. En cuanto a la tacha de arbitrariedad también alegada, cabe destacar, en primer término, que los fallos dictados en la E causa están suficientemente fundados y no admiten descalifica ción como actos judiciales; y que la jurisprudencia establecida E al respecto no se refiere a las discrepancias del recurrente con E la forma en que han sido valoradas las pruebas y aplicadas las E normas de derecho común que rigen el caso —Fallos: 250:132 , | 224, 348, 488, 864 y otros—.
E Que, en tales condiciones, las cláusulas constitucionales invocadas resultan ajenas a la materia del pronunciamiento recurrido —Fallos: 248:129 , 828 y los allí citados—.
| Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la queja.
BEnJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — ARISTÓBULO D. Aríoz DE La MADRID — Pevro ABerastury — RicarDO CoLomBres — EstEBax IMaz — José F. Binar.
E ANTONIO HEREDIA Y OTROS v. BENEGAS Hxos, Y Cía. Lrna.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Esclusión de las cuestiones de hecho, Varias.
Lo atinente a la existencia de una huelga, a su legalidad o ilegalidad y a las consecuencias de éstas sobre el contrato de trabajo son, como principio, etesy tiones de hecho y de derecho común ajenas al recurso extraordinario, no mediando arbitrariedad.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y aarantias, Derecho de Emelga.
La nueva elánsula de la Constitución Nacional que garantiza el derecho de huelza debe armonizarse, con igual jerarquía jurídica, con las anteriores.
CONTRATO DE TRABAJO.
E Las consecuencias de la ruptura de la relación laboral, con motivo de la huelga, dependen de la legalidad de ésta, ¡udicialmente controlada en su oportunidad.
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:48
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