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Año: 1963, Fallos: 255:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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58 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 29) Que, por consiguiente, el argumento fiscal con arreglo al cual la exigencia, en todos los casos, del embarque, previene Ja posibilidad de que la exportación no se produzca, constituye una observación al acierto del texto que, en las circunstancias del caso, no es decisiva para la solución del pleito. No se discute, en efecto, que existió exportación, 3) Que, cn tales condiciones, lo resuelto en la causa se compadece con la doctrina del precedente de Fallos: 232:330 , 4) Que a cello corresponde añadir que no habiéndose formulado capítulo de agravios respecto del efecto liberatorio, con jerarquía constitucional, del pago realizado en la especie, la confirmación de la sentencia apelada se impone.

Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 478 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

Bunzamín ViLLecas Basavisaso — Penro ABERASrURY — RICARDO CoromBres — EstEBaN Imaz — Josf FT. BIDAU,

DAVID LUCACHESKY

RECURSO DE AMPARO.
La existencia de vías legales aptas para la protección del derecho que se dice lesionado, inipone el rechazo de la demanda de amparo.


RECURSO DE AMPARO.
Las acciones y procedimientos organizados por las leyes procesales y de fondo pare la defensa del derecho de propiedad comprenden, incluso, las nedidas noeciarias para la tutela de la posesión, todas las que hacen innecenario el otorgamiento de la acción de amparo.

RECURSO DE AMPARO. .
La existencia de vía legal, administrativa o judicial, para la tutela del derecho que »e dice lexionado impone, como principio, el rechazo de la demanda de amparo. Tal doctrine es aplicable n la decisión que deniega el amparo por contar el recurrente con una vín específica y legahnente arbitrado por los arts. 52 de la ley 1260 y 80 de la ley 1893, para cuestionar la procedencia de las medidas municipales de que se agravia.


RECURSO DE AMPARO,
La efectiva existencia de víns legales para la tutela del derecho cuestionado, en cuanta cuestión de hecho y de interpretación de normas locales es, salvo el ento de arbitrariedad, ajena a la competencia extraordinaria de la Corte

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-58

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