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Año: 1963, Fallos: 255:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 59 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los re quisitos.

No procede el recurso extraordinario con fundamento en el desconocimiento de actos de autoridad nacional si no existe agravio actual bastante, sobre el punto.


DICTAMEN DEL PROCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. tiene reiteradamente declarado que la existencia de vías legales ordinarias para la tutela del derecho invocado excluye la procedencia de la acción de amparo (Fallos: 250:154 y 544; 251:276 , entre otros), y, asimismo, que la efectiva existencia de tales procedimientos, en cuanto cuestión de hecho y de interpretación de normas locales, es ajena a la competencia extraordinaria de la Corte, salvo caso de arbitrariedad (Fallos:

249:670 ). , Por aplicación de esta jurisprudencia, estimo que corresponde desestimar las pretensiones sustentadas por el recurrente de fs. 71. Buenos Aires, 20 de diciembre de 1962. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1963.

Vistos los autos: "Lueachesky, David s/ recurso de amparo".

Considerando:

19) Que esta Corte tiene decidido que, cuando existen vías legales aptas para la protección del derecho invocado, la acción de amparo debe rechazarse y que las acciones y procedimientos organizados por las leyes procesales y de fondo para la defensa del derecho de propiedad comprenden incluso las medidas necesarias para la tutela de la posesión; todas las que hacen innecesario cl otorgamiento de la acción de amparo (Fallos: 251:457 ) y repitió, en otro caso, que la existencia de vía legal, ndministrativa o judicial, para la tutela del derecho que se dice lesionado impone, como prineipio, el rechazo de la vía de amparo Fallos: 251:492 ).

2) Que, en el caso de autos, cl a quo ha rechazado dicha acción por contar la recurrente con una vía específica y legalmente arbitrada para cuestionar la procedencia de las medidas municipales de que se agravia, según se desprende, a juicio de

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:59 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-59

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